DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2591/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-26052175-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y N° 475 del 18 de mayo de 2018, las Disposiciones DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y N° 5374 del 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 475/18 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto N° 231/09, modificando el cuadro tarifario de las tasas allí contempladas, actualizando los montos correspondientes a las tasas retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país.
Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimiento para el pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de las deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los formularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago – Deuda Generada por Habilitación de Salida”; “Solicitud de Levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida – Pago Efectuado por Tercero” y “Formulario Constancia de Levantamiento”.
Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se considera conveniente disponer que en los supuestos en que los extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor valor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso l), del Decreto N° 231/09 que fuera modificado por su similar N° 475/18, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular.
Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas por parte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en forma previa a efectuar la salida del territorio.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 de la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los supuestos de extranjeros que cuenten con deuda generada pendiente de pago y pretendan ingresar al país, déjase establecido que, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular, deberán abonar el monto previsto en el inciso l) apartado V e inciso l) apartado VI del artículo 1° del Decreto N°231/09, según se trate de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de países EXTRA MERCOSUR, respectivamente”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la comunicación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
Disposición 2591/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-26052175-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y N° 475 del 18 de mayo de 2018, las Disposiciones DNM N° 899 del 12 de abril de 2013 y N° 5374 del 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 475/18 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto N° 231/09, modificando el cuadro tarifario de las tasas allí contempladas, actualizando los montos correspondientes a las tasas retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país.
Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimiento para el pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de las deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los formularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago – Deuda Generada por Habilitación de Salida”; “Solicitud de Levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida – Pago Efectuado por Tercero” y “Formulario Constancia de Levantamiento”.
Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se considera conveniente disponer que en los supuestos en que los extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor valor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso l), del Decreto N° 231/09 que fuera modificado por su similar N° 475/18, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular.
Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas por parte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en forma previa a efectuar la salida del territorio.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 11 de la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En todos los supuestos de extranjeros que cuenten con deuda generada pendiente de pago y pretendan ingresar al país, déjase establecido que, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular, deberán abonar el monto previsto en el inciso l) apartado V e inciso l) apartado VI del artículo 1° del Decreto N°231/09, según se trate de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de países EXTRA MERCOSUR, respectivamente”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la comunicación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 18/06/2018 N° 43305/18 v. 18/06/2018