Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 253/2013

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0039157/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en aquel entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que en este contexto, resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 del 26 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en aquel entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que asimismo, por medio del artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría, trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, a establecer una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.

Que el último párrafo del artículo 2º de la disposición mencionada en el considerando anterior establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la actualización del Informe de Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.

Que, en este sentido, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC), manifestaron la necesidad de actualizar las tarifas publicadas en la disposición ut supra mencionada, teniendo en cuenta el aumento de los precios en la estructura de costos.

Que, en este sentido, las Entidades citadas presentaron informes tarifarios utilizando como referencia costos correspondientes al mes de septiembre de 2012 hasta marzo de 2013, los cuales sirvieron como base para la actualización del Informe.

Que con base a los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por lo que se procede por medio de la presente disposición a actualizar las mismas, fijando un nuevo esquema de tarifas indicativas.

Que al respecto, es dable aclarar, que dicha actualización se realiza conforme a la metodología utilizada en la Disposición Nº 477/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR que contempla la actualización en base a los índices de precios nivel mayorista publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) y la variación correspondiente a la mano de obra de acuerdo a la estructura de costos vigente.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 34/2009, por el Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo de 2013, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subecretario de Transporte Automotor.

ANEXO


e. 24/04/2013 N| 26253/13 v. 24/04/2013
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