Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 24/2019

DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que a través de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM) se aprobaron los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz.

Que se advierte la necesidad de revisar algunas de las variables de los citados procedimientos, de forma tal que la fórmula incentive mayor eficiencia en la actividad, y refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol -en base a caña de azúcar y de maíz- en el contexto macroeconómico del país.

Que a consecuencia de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto los procedimientos aprobados por la disposición 87/2018, procediendo a su revisión, sin perjuicio de fijar nuevos precios de adquisición del bioetanol para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo 2° de la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM).

ARTÍCULO 2°.- Fijar en veintidós pesos con setecientas treinta y dos milésimas ($22,732) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de abril de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fijar en veinte pesos con ochocientos sesenta y siete milésimas ($ 20,867) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de abril de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

e. 10/04/2019 N° 23829/19 v. 10/04/2019
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