MINISTERIO DE SALUD
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE DISTRIBUCION, DISPENSACION Y APLICACION DE PRODUCTOS MEDICOS REGISTRADOS ANTE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1º Y SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD Nº 2175/2013, RESULTARA DE APLICACION, EN UNA PRIMERA ETAPA, A LOS SIGUIENTES PRODUCTOS MEDICOS IMPLANTABLES: A) CARDIODESFIBRILADORES/CARDIOVERSORES; B) ESTINNULADORES ELECTRICOS PARA LA AUDICION EN LA COCLEA; C) LENTES INTRAOCULARES; D) MARCAPASOS CARDIACOS; E) PROTESIS DE MAMA INTERNAS; F) ENDOPROTESIS (STENT) VASCULARES CORONARIOS; G) PROTESIS DE CADERA; Y H) PROTESIS DE COLUMNA.