DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición 225/2011
Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en el sitio Web.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO la ley 26.215 y el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas regulan el régimen de publicidad para las campañas electorales.
Que por las mismas se establece que la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL confeccionará el listado PROVISORIO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a afectar a dicho régimen, el que se pondrá en conocimiento de las Agrupaciones Políticas a los efectos que verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes.
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha realizado un relevamiento específico de información aprobado por Resolución 943/2011, cuyos resultados dan lugar a un nuevo listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual.
Que, consecuentemente, corresponde comunicar dicha información mediante la página web de esta Dirección Nacional, y establecer las formas de efectuar las observaciones a que hace referencia el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011.
Que asimismo el citado reglamento establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que asimismo corresponde ratificar lo establecido en la Disposición del suscripto Nº 124/2011 por la cual se define la modalidad en que se asignarán equitativamente los espacios de publicidad audiovisual en aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya área primaria de servicio abarque más de un distrito, conforme lo exige el artículo Nº 43 septies de la Ley Nº 26.215, así como los supuesto en que se aplique el régimen de simultaneidad previsto en los artículos Nº 8, 9 y 10 del mencionado Decreto.
Que resulta necesario ratificar lo dispuesto oportunamente por la Disposición del suscripto Nº 0106/2011, modificada por su similar 0211/2011 en lo referido a la información que los servicios de comunicación audiovisual obligados deben remitir a la Justicia Nacional Electoral a los fines de que esta última cuente con elementos de contraste suficientes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los primeros.
Que corresponde disponer el medio de notificación de las denominaciones de usuario y claves de acceso para los servicios de comunicación audiovisual y las agrupaciones políticas al Sistema de Distribución de Publicidad Electoral (SIDPE).
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 12 y 24 del decreto 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Publicar el Listado preliminar de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
Art. 2º — Instruir a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara nacional Electoral copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo precedente, en forma impresa y soporte electrónico.
Art. 3º — Las Agrupaciones Políticas podrán efectuar observaciones a los listados a través de la dirección de correo electrónico [email protected] o por vía postal a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3º oficina 338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9 de septiembre del corriente año inclusive.
Art. 4º — Las observaciones consistirán en la comunicación al citado organismo de la inclusión errónea de un servicio inactivo o de la exclusión de uno activo y deberán indicar para su correcta identificación: distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su individualización. Dichas observaciones deberán ser suscriptas por los Apoderados de las Agrupaciones Políticas.
Art. 5º — El listado definitivo de servicios de comunicación audiovisual se publicará en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
Art. 6º — Fijar como fecha para realizar el sorteo de asignación de espacios destinados a publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual de los distritos el día 14 de septiembre de 2011 a las 12 horas.
Fijar como fecha para realizar el sorteo de asignación de espacios en señales nacionales el día 15 de setiembre de 2011 a las 12 horas.
En ambos casos los sorteos se realizarán en el Salón Presidente del Ministerio del Interior, sito en calle 25 de Mayo Nº 145 piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º — En los casos en que la zona primaria de servicio de un servicio de comunicación audiovisual abarque más de un distrito deberán asignarse los espacios para los anuncios de las categorías electivas que a cada distrito correspondan en días alternados, iniciándose por aquellas categorías y candidaturas correspondientes al domicilio del servicio obligado.
Art. 8º — En los casos de distritos que adhieran al régimen de simultaneidad dispuesto en los artículos Nº 8, 9 y 10 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 en que se dé el supuesto regulado en el artículo precedente, sólo se incluirá la categoría Gobernador en los días que correspondan a las campañas para cargos nacionales del respectivo distrito.
Art. 9º — A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en artículo 16 el inciso d) del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 los servicios de comunicación audiovisual remitirán en forma semanal al Juzgado Federal con competencia Electoral de la jurisdicción respecto de la cual emitan anuncios de campaña electoral copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad (conf. Art. 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010). Sin perjuicio de ello, deberá proveerse en forma inmediata al Juzgado Federal con competencia electoral que lo requiera, el material que considere pertinente para la resolución de un reclamo o causa sometida a su jurisdicción.
Art. 10. — Los servicios de comunicación audiovisual deberán validar en el Sistema Integral de Distribución de la Publicidad Electoral la aptitud técnica de los anuncios entregados por las agrupaciones políticas dentro de las 12 horas de recibidos; en caso de silencio se tendrá por tácitamente aprobado para su emisión.
Art. 11. — La Dirección de Campañas Electorales entregará en forma documentada a los apoderados de las agrupaciones políticas que postulen candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, las denominaciones de usuario y claves de acceso al SIDPE correspondientes a dichas categorías y a las de las agrupaciones de distrito vinculadas a las mismas que postulen candidaturas legislativas de distrito y, eventualmente provinciales.
Respecto de las agrupaciones políticas de distrito que no se encuentren vinculadas con una agrupación nacional, comunicará por correo postal certificado dicha información al domicilio constituido por los apoderados ante los Juzgados Electorales donde su hubieran registrado las candidaturas correspondientes. Asimismo se publicarán en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL los resultados del sorteo correspondiente e la asignación total de tiempos de campaña para cada agrupación política en cada categoría de cargos y cada servicio de comunicación audiovisual.
Las notificaciones a los servicios de comunicación audiovisual se cursarán por conducto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 12. — Aprobar el cronograma que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 13. — Hágase saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la Unidad de Auditoría Interna de la Jurisdicción y a la Sindicatura General de la Nación la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 5º.
Art. 14. — Una vez que se encuentren oficializadas las fórmulas y listas de candidatos que tomarán parte en las elecciones del 23 de octubre próximo, se convocará, por medio del Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Capital Federal, a los Apoderados de las Agrupaciones Políticas nacionales a presenciar el sorteo y se comunicará por vía postal su realización a las agrupaciones políticas de distrito que no formen parte de una agrupación nacional.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
Disposición 225/2011
Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en el sitio Web.
Bs. As., 1/9/2011
VISTO la ley 26.215 y el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas regulan el régimen de publicidad para las campañas electorales.
Que por las mismas se establece que la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL confeccionará el listado PROVISORIO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a afectar a dicho régimen, el que se pondrá en conocimiento de las Agrupaciones Políticas a los efectos que verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes.
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha realizado un relevamiento específico de información aprobado por Resolución 943/2011, cuyos resultados dan lugar a un nuevo listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual.
Que, consecuentemente, corresponde comunicar dicha información mediante la página web de esta Dirección Nacional, y establecer las formas de efectuar las observaciones a que hace referencia el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011.
Que asimismo el citado reglamento establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que asimismo corresponde ratificar lo establecido en la Disposición del suscripto Nº 124/2011 por la cual se define la modalidad en que se asignarán equitativamente los espacios de publicidad audiovisual en aquellos servicios de comunicación audiovisual cuya área primaria de servicio abarque más de un distrito, conforme lo exige el artículo Nº 43 septies de la Ley Nº 26.215, así como los supuesto en que se aplique el régimen de simultaneidad previsto en los artículos Nº 8, 9 y 10 del mencionado Decreto.
Que resulta necesario ratificar lo dispuesto oportunamente por la Disposición del suscripto Nº 0106/2011, modificada por su similar 0211/2011 en lo referido a la información que los servicios de comunicación audiovisual obligados deben remitir a la Justicia Nacional Electoral a los fines de que esta última cuente con elementos de contraste suficientes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los primeros.
Que corresponde disponer el medio de notificación de las denominaciones de usuario y claves de acceso para los servicios de comunicación audiovisual y las agrupaciones políticas al Sistema de Distribución de Publicidad Electoral (SIDPE).
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 12 y 24 del decreto 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Publicar el Listado preliminar de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
Art. 2º — Instruir a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara nacional Electoral copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo precedente, en forma impresa y soporte electrónico.
Art. 3º — Las Agrupaciones Políticas podrán efectuar observaciones a los listados a través de la dirección de correo electrónico [email protected] o por vía postal a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3º oficina 338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 9 de septiembre del corriente año inclusive.
Art. 4º — Las observaciones consistirán en la comunicación al citado organismo de la inclusión errónea de un servicio inactivo o de la exclusión de uno activo y deberán indicar para su correcta identificación: distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su individualización. Dichas observaciones deberán ser suscriptas por los Apoderados de las Agrupaciones Políticas.
Art. 5º — El listado definitivo de servicios de comunicación audiovisual se publicará en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
Art. 6º — Fijar como fecha para realizar el sorteo de asignación de espacios destinados a publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual de los distritos el día 14 de septiembre de 2011 a las 12 horas.
Fijar como fecha para realizar el sorteo de asignación de espacios en señales nacionales el día 15 de setiembre de 2011 a las 12 horas.
En ambos casos los sorteos se realizarán en el Salón Presidente del Ministerio del Interior, sito en calle 25 de Mayo Nº 145 piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º — En los casos en que la zona primaria de servicio de un servicio de comunicación audiovisual abarque más de un distrito deberán asignarse los espacios para los anuncios de las categorías electivas que a cada distrito correspondan en días alternados, iniciándose por aquellas categorías y candidaturas correspondientes al domicilio del servicio obligado.
Art. 8º — En los casos de distritos que adhieran al régimen de simultaneidad dispuesto en los artículos Nº 8, 9 y 10 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 en que se dé el supuesto regulado en el artículo precedente, sólo se incluirá la categoría Gobernador en los días que correspondan a las campañas para cargos nacionales del respectivo distrito.
Art. 9º — A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en artículo 16 el inciso d) del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 los servicios de comunicación audiovisual remitirán en forma semanal al Juzgado Federal con competencia Electoral de la jurisdicción respecto de la cual emitan anuncios de campaña electoral copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad (conf. Art. 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010). Sin perjuicio de ello, deberá proveerse en forma inmediata al Juzgado Federal con competencia electoral que lo requiera, el material que considere pertinente para la resolución de un reclamo o causa sometida a su jurisdicción.
Art. 10. — Los servicios de comunicación audiovisual deberán validar en el Sistema Integral de Distribución de la Publicidad Electoral la aptitud técnica de los anuncios entregados por las agrupaciones políticas dentro de las 12 horas de recibidos; en caso de silencio se tendrá por tácitamente aprobado para su emisión.
Art. 11. — La Dirección de Campañas Electorales entregará en forma documentada a los apoderados de las agrupaciones políticas que postulen candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, las denominaciones de usuario y claves de acceso al SIDPE correspondientes a dichas categorías y a las de las agrupaciones de distrito vinculadas a las mismas que postulen candidaturas legislativas de distrito y, eventualmente provinciales.
Respecto de las agrupaciones políticas de distrito que no se encuentren vinculadas con una agrupación nacional, comunicará por correo postal certificado dicha información al domicilio constituido por los apoderados ante los Juzgados Electorales donde su hubieran registrado las candidaturas correspondientes. Asimismo se publicarán en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL los resultados del sorteo correspondiente e la asignación total de tiempos de campaña para cada agrupación política en cada categoría de cargos y cada servicio de comunicación audiovisual.
Las notificaciones a los servicios de comunicación audiovisual se cursarán por conducto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 12. — Aprobar el cronograma que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 13. — Hágase saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la Unidad de Auditoría Interna de la Jurisdicción y a la Sindicatura General de la Nación la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 5º.
Art. 14. — Una vez que se encuentren oficializadas las fórmulas y listas de candidatos que tomarán parte en las elecciones del 23 de octubre próximo, se convocará, por medio del Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Capital Federal, a los Apoderados de las Agrupaciones Políticas nacionales a presenciar el sorteo y se comunicará por vía postal su realización a las agrupaciones políticas de distrito que no formen parte de una agrupación nacional.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
ANEXO I
02/09 | PUBLICACION DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
09/09 | FIN DEL PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR |
12/09 | FIN DEL PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES |
13/09 | PUBLICACION DEL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
14 y 15 /09 | REALIZACION DEL SORTEO PUBLICO DE ASIGNACION DE ESPACIOS EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y SEÑALES NACIONALES |
17/09 | PUBLICACION DEL RESULTADO DEL SORTEO |