Presidencia de la Nación

Disposición 2202 / 2010

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Dic-2010
Resumen:

ESTABLECESE QUE LA APLICACION Y RECAUDACION DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009 Y PARA LOS RESPONSABLES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 5º Y 6º DEL DECRETO MENCIONADO, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE. A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA, SE CONSIDERAN SERVICIOS A LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TAREAS DE FISCALIZACION QUE, A SOLICITUD DE LOS USUARIOS, REALIZA EL SERVICIO MIGRATORIO REQUERIDO. LA HABILITACION DE ESTOS SERVICIOS.

Scroll hacia arriba