MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 213/2013
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0078727/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo al Decreto citado en el Visto se dictó la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 178 del 4 de julio de 2013, donde se aprueba la confección y publicación del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el cual exhibe la correspondiente información de contacto de los medios obligados a ceder tiempo de programación para la emisión de publicidad con fines electorales.
Que las emisoras Canal 7 TV PUBLICA del listado de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también FM BAHIA 102, FM LA VOZ AMIGA, FM RESIDENCIAS, FM NEWS, TVA LU82 CANAL 10 DE MAR DEL PLATA, TVC ATLANTICA DE LA CIUDAD DE COSTA DEL ESTE, MAR DEL TUYU, COSTA CHICA y por último el TVC AVC DE SANTA TERESITA y FM MAGICA JOVITA del listado de la Provincia de Córdoba, se manifiesta excluirlos por encontrarse ambas duplicadas en el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que se han presentado diversas solicitudes de rectificación de los datos de contacto cargados respecto de los Servicios Incluidos en los listados de servicios de comunicación de las provincias del Chaco, del Chubut y de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Río Negro y Santa Fe.
Que ante tales requerimientos y atendiendo a los fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidas pertinentes en consecuencia proceder a la desafectación del listado definitivo de los medios repetidos conforme a lo expuesto en las considerandos procedentes; así como acceder a rectificar los datos de contacto de los distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Exclúyase del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Sistema de Administracion de Campañas Electorales a Canal 7 TV PUBLICA del listado de servicios del distrito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a FM BAHIA 102, FM LA VOZ AMIGA, FM RESIDENCIAS, FM NEWS, TVA LU82 CANAL 10 DE MAR DEL PLATA, TVC ATLANTICA DE LA CIUDAD DE COSTA DEL ESTE, MAR DEL TUYU, COSTA CHICA y por último el TVC AVC DE SANTA TERESITA del listado de servicios del distrito Buenos Aires y FM MAGICA JOVITA del listado de la provincia de Córdoba.
ARTICULO 3° — Rectificar la información de contacto de los servicios de comunicación audiovisual de las Provincias del Chaco, del Chubut y de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Río Negro y Santa Fe de los Listados Definitivos de Servicios de Comunicación Audiovisual publicados en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 213/2013
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0078727/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo al Decreto citado en el Visto se dictó la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 178 del 4 de julio de 2013, donde se aprueba la confección y publicación del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el cual exhibe la correspondiente información de contacto de los medios obligados a ceder tiempo de programación para la emisión de publicidad con fines electorales.
Que las emisoras Canal 7 TV PUBLICA del listado de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también FM BAHIA 102, FM LA VOZ AMIGA, FM RESIDENCIAS, FM NEWS, TVA LU82 CANAL 10 DE MAR DEL PLATA, TVC ATLANTICA DE LA CIUDAD DE COSTA DEL ESTE, MAR DEL TUYU, COSTA CHICA y por último el TVC AVC DE SANTA TERESITA y FM MAGICA JOVITA del listado de la Provincia de Córdoba, se manifiesta excluirlos por encontrarse ambas duplicadas en el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que se han presentado diversas solicitudes de rectificación de los datos de contacto cargados respecto de los Servicios Incluidos en los listados de servicios de comunicación de las provincias del Chaco, del Chubut y de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Río Negro y Santa Fe.
Que ante tales requerimientos y atendiendo a los fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidas pertinentes en consecuencia proceder a la desafectación del listado definitivo de los medios repetidos conforme a lo expuesto en las considerandos procedentes; así como acceder a rectificar los datos de contacto de los distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Exclúyase del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Sistema de Administracion de Campañas Electorales a Canal 7 TV PUBLICA del listado de servicios del distrito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a FM BAHIA 102, FM LA VOZ AMIGA, FM RESIDENCIAS, FM NEWS, TVA LU82 CANAL 10 DE MAR DEL PLATA, TVC ATLANTICA DE LA CIUDAD DE COSTA DEL ESTE, MAR DEL TUYU, COSTA CHICA y por último el TVC AVC DE SANTA TERESITA del listado de servicios del distrito Buenos Aires y FM MAGICA JOVITA del listado de la provincia de Córdoba.
ARTICULO 3° — Rectificar la información de contacto de los servicios de comunicación audiovisual de las Provincias del Chaco, del Chubut y de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Río Negro y Santa Fe de los Listados Definitivos de Servicios de Comunicación Audiovisual publicados en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.
18/07/2013 N° 54262/13 v. 18/07/2013