MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2094/2011
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el EXPDNM-S02:00014095/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 361 de fecha 25 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones y su Decreto Reglamentario han venido a regular la política migratoria argentina, así como los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean residir en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009 se ha implementado el aplicativo denominado SISTEMA DE ADMISION DE EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y resolución, entre otros trámites, de los permisos de ingresos solicitados por quienes requieren la entrada al país de extranjeros que se encuentran fuera del territorio nacional, y la captura de información de las visas otorgadas por los consulados intervinientes.
Que por Disposición DNM Nº 361 de fecha 25 de febrero de 2009 se ha regulado el procedimiento de emisión y notificación del permiso de ingreso.
Que se torna necesario revisar dicho procedimiento en vista a obtener un pleno uso de los avances que permiten las actuales herramientas informáticas utilizadas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES —MRECIyC—, y con el fin de dar mayor seguridad a las comunicaciones interorgánicas, procurando un menor dispendio administrativo.
Que si bien el artículo 5, inciso a), del Anexo II del Decreto Nº 616 de fecha 3 mayo de 2010, establece que para el supuesto allí previsto, el extranjero que se presente a visar en un Consulado Argentino deberá acompañar, entre otra documentación, el permiso de ingreso vigente otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, lo cierto es que inmediatamente emitido dicho documento por la autoridad migratoria los cónsules visualizan en su sistema informático que el permiso ha sido concedido, por lo cual resulta sobreabundante e innecesario que el peticionante deba presentar el documento en papel y en sobre cerrado como hasta la fecha se viene haciendo. Continuar con el actual procedimiento implica un dispendio administrativo y una complicación para el requirente del extranjero que debe enviar por correo el permiso de ingreso emitido para que el postulante a la visa lo presente ante la autoridad consular, lo cual deriva en una demora que en ocasiones genera perjuicios graves a quien requiere ingresar al país con urgencia.
Que a fin de agilizar la tramitación de los beneficios solicitados, se torna necesario proceder a la eliminación del sobre cerrado que el extranjero debe presentar ante el Consulado para obtener el correspondiente visado.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá las solicitudes de ingreso al país de extranjeros que se peticionen desde el territorio nacional emitiendo una Disposición. Esta será conservada por el Departamento Despacho y Resoluciones, para su correspondiente archivo.
La copia del acto dispositivo será agregada al expediente migratorio correspondiente y se notificará al solicitante que actúe en nombre y representación del extranjero, de conformidad con el modelo de acta de notificación que se agrega al presente como ANEXO I.
El acta mencionada se confeccionará por duplicado, agregándose el original al firmado en el expediente y entregándose la copia de la misma al requirente.
ARTICULO 2º — El extranjero deberá presentarse ante la Autoridad Consular señalada en el ACTA DE NOTIFICACION mencionada. Dicha autoridad verificará en el Sistema VISAS la comunicación del acto dispositivo migratorio autorizante de la visa solicitada, constatando la categoría migratoria, el plazo de permanencia que allí se resuelva y demás observaciones o notas registradas.
En el caso de tratarse de registros comunicados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que se refieran a la aprobación de Permisos de Ingreso TEMPORARIOS o PERMANENTES, la representación interviniente deberá emitir un ejemplar del PERMISO DE INGRESO CONSULAR, con la referencia del número de expediente y acto migratorio que lo autoricen, bajo el modelo de Formulario que se agrega a la presente como ANEXO II.
ARTICULO 3º — La Autoridad Consular otorgará el citado Permiso de Ingreso al extranjero para que sea exhibido ante el Control Migratorio de ingreso al país, para su intervención. Las copias del mismo serán agregadas por la Autoridad Consular a la cartera que se remita a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a los sobres que se dirijan al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a los fines de posibilitar la emisión de su documentación identificatoria.
ARTICULO 4º — Pase a la DIRECCION DE GESTION, para que a través de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se notifique la presente a las distintas representaciones consulares argentinas.
ARTICULO 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS para que arbitre los medios tendientes a la facilitación del intercambio de información entre los organismos intervinientes.
ARTICULO 6º — Deróguese la Disposición DNM Nº 361 de fecha 25 febrero de 2009.
ARTICULO 7º — Regístrese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO I
ANEXO II
(a) El número de la actuación es el que resulta de cada PERMISO DE INGRESO CONSULAR, numerado en forma anual y consecutiva, por cada Representación Consular.
(b) "TEMPORARIA" o "PERMANENTE".
(c) Encuadre residencia en el artículo e inciso de la Ley 25.871.
(d) El plazo de permanencia autorizado por la DNM.
(e) Motivo del otorgamiento del permiso (NACIONALIDAD, TRABAJADOR, FAMILIAR ARGENTINO, etc.).
(f) Número de expediente migratorio y del acto dispositivo que lo resolvió. Esta referencia en el PERMISO DE INGRESO CONSULAR, implica que la Tasa Retributiva de Servicios —TRS— ya fue cancelada en Sede Migratoria, por cuanto no hará falta ninguna otra mención o indicación con relación a ello.
(g) Debe traer lo escrito por la DNM en el campo del asunto "Observaciones" del registro del Sistema, de corresponder, u otras anotaciones que considere el funcionario deban ser conocidas al momento de efectuar el Ingreso al país.
(h) Debe aparecer la ciudad de la sede consular.
(i) Fecha de la actuación.
(j) Firma y sello del funcionario otorgante del PERMISO DE INGRESO CONSULAR.
e. 25/08/2011 Nº 104944/11 v. 25/08/2011