MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-SSICYCJ#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34093196-APN-DNICR#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias y la Resolución N° 792 de fecha 3 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de “Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales”.
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de esta Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales” y la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee la acción de “Propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial” entre otras.
Que, a su vez, por Resolución N° 792/15 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”; como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que oportunamente para la realización del protocolo en cuestión, la entonces SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO por intermedio de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, elaboró en forma conjunta con las áreas específicas de policía científica de las CUATRO (4) Fuerzas Federales el citado protocolo único de actuación, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de ese momento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses y la actualización de herramientas para la realización de este tipo de labor científico periciales; razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica para la mejora continua de la acción regulatoria.
Que, en este sentido, resulta propicio la conformación de una Comisión “Ad Hoc” cuyo propósito sea el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES”, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo ejes rectores en el caso de reconstrucción, aplicando métodos científicos, en el caso que sea solicitado por el juez.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crease, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de esta Subsecretaría, una “COMISIÓN -AD HOC- PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN, ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS” en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo precedente tendrá a su cargo el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” aprobados por Resolución N° 792 de fecha 3 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo reconstrucción de la escena.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, la Comisión “Ad Hoc” deberá elevar a esta SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, un proyecto de nueva normativa en el plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° de la presente medida estará integrada por:
a. La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que tendrá a su cargo la Coordinación de la Comisión;
b. UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL;
c. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho de la referida Institución;
d. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho de la referida Institución;
e. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho; y
f. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho.
ARTÍCULO 5°.- A fin de asegurar criterios de pluralidad y diversidad al momento de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por el artículo 2° de la presente medida, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, podrá cursar invitación para integrar la Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° a organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que posean competencias sustantivas respecto de la especificidad tratada, como así también, investigadores que posean una reconocida trayectoria en la materia.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión “Ad Hoc” determinará sus propias modalidades de funcionamiento, se reunirá periódicamente y decidirá por consenso. En caso de no llegar al mismo, resolverá por mayoría, dejando constancia de las discrepancias originadas por alguno de los integrantes.
Una vez cumplimentado los objetivos dispuestos por el artículo 2° de la presente medida la Comisión “Ad Hoc” quedará disuelta.
ARTÍCULO 7°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión “Ad Hoc” contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTICULO 8º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 9º.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 10°.- Comunicase, publicase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Valentina María Novick
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-SSICYCJ#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-34093196-APN-DNICR#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020 y sus modificatorias y la Resolución N° 792 de fecha 3 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la competencia de “Ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales”.
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de esta Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales” y la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee la acción de “Propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la labor científico pericial” entre otras.
Que, a su vez, por Resolución N° 792/15 se aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”; como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” cuya aplicación resulta obligatoria para los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que oportunamente para la realización del protocolo en cuestión, la entonces SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO por intermedio de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, elaboró en forma conjunta con las áreas específicas de policía científica de las CUATRO (4) Fuerzas Federales el citado protocolo único de actuación, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de ese momento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses y la actualización de herramientas para la realización de este tipo de labor científico periciales; razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica para la mejora continua de la acción regulatoria.
Que, en este sentido, resulta propicio la conformación de una Comisión “Ad Hoc” cuyo propósito sea el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES”, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo ejes rectores en el caso de reconstrucción, aplicando métodos científicos, en el caso que sea solicitado por el juez.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crease, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de esta Subsecretaría, una “COMISIÓN -AD HOC- PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN, ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS” en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo precedente tendrá a su cargo el estudio de la actualización, armonización e integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” aprobados por Resolución N° 792 de fecha 3 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia, incluyendo reconstrucción de la escena.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, la Comisión “Ad Hoc” deberá elevar a esta SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, un proyecto de nueva normativa en el plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° de la presente medida estará integrada por:
a. La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que tendrá a su cargo la Coordinación de la Comisión;
b. UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL;
c. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho de la referida Institución;
d. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho de la referida Institución;
e. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho; y
f. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en escena del hecho.
ARTÍCULO 5°.- A fin de asegurar criterios de pluralidad y diversidad al momento de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por el artículo 2° de la presente medida, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, podrá cursar invitación para integrar la Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° a organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que posean competencias sustantivas respecto de la especificidad tratada, como así también, investigadores que posean una reconocida trayectoria en la materia.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión “Ad Hoc” determinará sus propias modalidades de funcionamiento, se reunirá periódicamente y decidirá por consenso. En caso de no llegar al mismo, resolverá por mayoría, dejando constancia de las discrepancias originadas por alguno de los integrantes.
Una vez cumplimentado los objetivos dispuestos por el artículo 2° de la presente medida la Comisión “Ad Hoc” quedará disuelta.
ARTÍCULO 7°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión “Ad Hoc” contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTICULO 8º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 9º.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 10°.- Comunicase, publicase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Valentina María Novick
e. 19/05/2021 N° 33696/21 v. 19/05/2021