INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica (Ley 17.741 —t.o. 2001— y modificatoria), prevé facultades, poderes y atribuciones para que el Organo Administrativo al frente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, reglamente lo que expresa y razonablemente implícito se encuentra contenida en la misma, observando su especialidad.
Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberán ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, vía internet a la aplicación web que determine el Organismo, en forma diaria, hasta las 24:00 horas del primer día hábil posterior a la fecha de la función a declarar.
Que ante la posibilidad de producirse consecuencias injustas, por causales imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerza mayor, debe establecerse un protocolo a cumplimentar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y el artículo 1° del Decreto Nº 50/2014, de fecha 15 de enero de 2014.
Que corresponde dictar disposición al respecto.
Por ello,
LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando los exhibidores no puedan dar cumplimiento a la obligación de enviar los datos contenidos en los Formularios de Declaración Jurada en los términos establecidos en el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA, por causas imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerza mayor, deberán cumplimentar el siguiente protocolo:
• Si el usuario ingresa en el Sistema de Presentación de F700 on line, y visualiza la leyenda de “error de conexión”, puede imprimir o guardar el cartel, en el que aparecerá día y hora.
• Además en todos los casos, deberá informar a la Gerencia de Fiscalización el motivo que impide la presentación del F700 On Line por correo electrónico a la dirección [email protected], o telefónicamente al (011) 4381-3091 en días hábiles de 9:00 a 19:00 horas. Si no estuviesen accesibles estas posibilidades se deberá realizar apenas alguna se encuentre disponible.
• Siempre se deberá informar la empresa, salas, las fechas de las funciones y el motivo que impide realizar las presentaciones.
• La Gerencia de Fiscalización registrará el incidente en el SAT (Sistema de Administración de Tickets), y enviará una copia del incidente registrado al exhibidor con el número de ticket asignado al correo electrónico que oportunamente haya informado en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, que le servirá de constancia de aviso en caso de ser requerido en un futuro, previa verificación de la existencia del inconveniente.
ARTICULO 2° — Para los casos en que la mora supere las 72 horas hábiles el exhibidor estará obligado a respaldar la causa que originó la misma, con documentación fehaciente. Sin perjuicio del mecanismo expuesto, la Gerencia de Fiscalización podrá solicitar información y/o documentación respaldatoria para la totalidad de los casos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica (Ley 17.741 —t.o. 2001— y modificatoria), prevé facultades, poderes y atribuciones para que el Organo Administrativo al frente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, reglamente lo que expresa y razonablemente implícito se encuentra contenida en la misma, observando su especialidad.
Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberán ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, vía internet a la aplicación web que determine el Organismo, en forma diaria, hasta las 24:00 horas del primer día hábil posterior a la fecha de la función a declarar.
Que ante la posibilidad de producirse consecuencias injustas, por causales imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerza mayor, debe establecerse un protocolo a cumplimentar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y el artículo 1° del Decreto Nº 50/2014, de fecha 15 de enero de 2014.
Que corresponde dictar disposición al respecto.
Por ello,
LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando los exhibidores no puedan dar cumplimiento a la obligación de enviar los datos contenidos en los Formularios de Declaración Jurada en los términos establecidos en el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA, por causas imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerza mayor, deberán cumplimentar el siguiente protocolo:
• Si el usuario ingresa en el Sistema de Presentación de F700 on line, y visualiza la leyenda de “error de conexión”, puede imprimir o guardar el cartel, en el que aparecerá día y hora.
• Además en todos los casos, deberá informar a la Gerencia de Fiscalización el motivo que impide la presentación del F700 On Line por correo electrónico a la dirección [email protected], o telefónicamente al (011) 4381-3091 en días hábiles de 9:00 a 19:00 horas. Si no estuviesen accesibles estas posibilidades se deberá realizar apenas alguna se encuentre disponible.
• Siempre se deberá informar la empresa, salas, las fechas de las funciones y el motivo que impide realizar las presentaciones.
• La Gerencia de Fiscalización registrará el incidente en el SAT (Sistema de Administración de Tickets), y enviará una copia del incidente registrado al exhibidor con el número de ticket asignado al correo electrónico que oportunamente haya informado en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, que le servirá de constancia de aviso en caso de ser requerido en un futuro, previa verificación de la existencia del inconveniente.
ARTICULO 2° — Para los casos en que la mora supere las 72 horas hábiles el exhibidor estará obligado a respaldar la causa que originó la misma, con documentación fehaciente. Sin perjuicio del mecanismo expuesto, la Gerencia de Fiscalización podrá solicitar información y/o documentación respaldatoria para la totalidad de los casos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 27/08/2014 N° 62226/14 v. 27/08/2014