REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
RESERVA DE PRIORIDAD (REF.: ART. 25, LEY 17801)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Dic-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS CERTIFICACIONES DOMINIALES QUE SE SOLICITEN PARA AUTORIZAR ACTOS A OTORGARSE EN FORMA SIMULTANEA POR QUIENES AUN NO SON TITULARES REGISTRALES NO GENERARAN EN NINGUN CASO LA RESERVA DE PRIORIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 25 DE LA LEY NRO. 17.801. (NOTA: ABROGADA POR DISP. 6/02 - BO 4/7/02, PAG. 18).-