ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
JUECES ADMINISTRATIVOS SUSTITUTOS
Resumen:
EN LOS CASOS EN QUE POR APLICACION DE LA DISPOSICION N° 317 (AFIP) DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SE PRODUZCAN MODIFICACIONES EN LA NOMINA DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES, LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DE LA JURISDICCION DE ORIGEN ACTUARAN, CON CARACTER DE EXCEPCION, COMO JUECES ADMINISTRATIVOS SUSTITUTOS Y DEBERAN ENTENDER EN LA PROSECUCION Y RESOLUCION DE TODOS LOS TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y GESTIONES QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES EN SU JURISDICCION A ESE MOMENTO, HASTA SU CONCLUSION DEFINITIVA. LA ALUDIDA SUSTITUCION SE EXTIENDE AL DICTADO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHA POSTERIOR AL CAMBIO DE JURISDICCION, COMPRENDIENDO EL LIBRAMIENTO DE LAS BOLETAS O TITULOS DE DEUDA NECESARIOS. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE SE EXCLUYAN DE LA NOMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES SE ENTENDERA POR JURISDICCION DE ORIGEN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DE LA MENCIONADA SUBDIRECCION GENERAL.