AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 162/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación de explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 302/83.
Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para la presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen.
Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los instructivos para la importación y exportación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.
Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y II de la Disp. RENAR 548/10.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, utilizando las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192 y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ (ANEXO I) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC (ANEXO II) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a la documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04 en materia de certificación.
ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros. 358/06, 548/10 y 624/10.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA.
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular de la firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
h. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito, al momento de la verificación del material.
i. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
j. (Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
k. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
l. Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por ANMAC.
m. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en un laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta individualización del material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia autenticada mediante la Apostilla de La Haya del Certificado de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 127/2019 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/7/2019)
f. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
e. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC.
NOTA: Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979, 23.283 y 23.412 correspondientes, consignando en el campo 'Observaciones' la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N°N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
e. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o apoderado de la firma.
f. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
g. Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación 'provisorio' acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
h. Copia de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda, intervenida por al titular o apoderado de la firma.
i. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito, al momento de la verificación del material
j. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
k. (Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
l. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional. m. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC. n. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta individualización del material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentadas con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
d. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o apoderado de la firma.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
h. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre), intervenida por el titular o apoderado de la firma.
NOTA:
Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979, 23.283 y 23.412, consignando en el campo 'Observaciones' la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
Disposición 162/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación de explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 302/83.
Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para la presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen.
Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los instructivos para la importación y exportación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.
Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y II de la Disp. RENAR 548/10.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, utilizando las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192 y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ (ANEXO I) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC (ANEXO II) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a la documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04 en materia de certificación.
ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros. 358/06, 548/10 y 624/10.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37896/18 v. 30/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I.
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA.
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular de la firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de embarque, según corresponda, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
h. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito, al momento de la verificación del material.
i. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
j. (Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
k. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
l. Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por ANMAC.
m. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en un laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta individualización del material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia autenticada mediante la Apostilla de La Haya del Certificado de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 127/2019 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/7/2019)
f. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
e. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC.
NOTA: Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979, 23.283 y 23.412 correspondientes, consignando en el campo 'Observaciones' la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N°N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
e. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o apoderado de la firma.
f. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
g. Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación 'provisorio' acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
h. Copia de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda, intervenida por al titular o apoderado de la firma.
i. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito, al momento de la verificación del material
j. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
k. (Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
l. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional. m. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC. n. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos identificatorios que permitan la correcta individualización del material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.
e. Copia con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentadas con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
d. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o apoderado de la firma.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma), en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
h. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre), intervenida por el titular o apoderado de la firma.
NOTA:
Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979, 23.283 y 23.412, consignando en el campo 'Observaciones' la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.
IF-2018-2517743 6-APN-DNAAJYM# ANMAC