MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10937935-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215, 26.522 y 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 1225 del 31 de agosto de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones generales.
Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225 del 31 de agosto de 2010 regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente.
Que corresponde implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de ejecución de las mismas.
Que incumbe poner en conocimiento de las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual a efectos de interpretar el proceso público de campañas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto de 2017.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se realizarán en la página web: www.elecciones.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y los artículos 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agrupaciones políticas deberán entregar los mensajes de publicidad electoral en días hábiles (lunes a viernes) y en horario comercial, entendiéndose por éste en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 hs. y para el resto del país de 09:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs., respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación audiovisual deberán verificar la aptitud técnica del mensaje, aprobándolo o rechazándolo según corresponda, dentro de las DOCE (12) horas de recibido. Vencido dicho plazo y en caso de silencio por parte del servicio, se tendrá por confirmada la aptitud.
ARTÍCULO 3°.- Será requisito de admisibilidad que los mensajes de campaña electoral en televisión, tengan al inicio un zócalo con la leyenda “ESPACIO CEDIDO A… (sin locución). Al finalizar la publicidad, deberá mencionarse en audio e imagen: el número de lista o fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de lectura, entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con el audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de servicios de radiodifusión, los mensajes de publicidad electoral deberán iniciar con el audio “ESPACIO CEDIDO A …” indicando en cada caso la agrupación política a la que se le otorga el espacio electoral y el distrito correspondiente, debiendo finalizar la publicidad mencionando en audio el número de lista o fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de audio, entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con el audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 5°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 nonies de la Ley Nº 26.215 y el artículo 19 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, se establecen las siguientes características técnicas aplicables al subtitulado de los mensajes:
El subtitulado deberá basarse en los siguientes estándares:
Tipo de letra: Arial o Times New Roman.
Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro.
Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla, satisfaciendo estándares de legibilidad proporcionales a Arial 22”.
Velocidad de lectura: CIEN (100) - máximo CIENTO VEINTE (120) - palabras por minuto, sincronizadas con el audio.
Modo: máximo de DOS (2) líneas centradas con no más de TREINTA Y SEIS (36) caracteres cada una.
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, las agrupaciones políticas son las responsables exclusivas de la entrega del material a emitir. Las agrupaciones políticas podrán entregar sus spots publicitarios a los medios a través de:
a) Un medio físico (DVD, CD, Pen Drive, etc).
b) Un repositorio de datos alojado en los servidores de las AP. El medio accederá a través de un link y una password a una carpeta donde estarán almacenados los spots publicitarios, para descargarlos.
c) Una plataforma web de almacenamiento (google drive, dropbox, etc) mediante la cual la AP creará una carpeta compartida con el medio y accederán a la misma a través de un link. Las agrupaciones políticas otorgaran permisos únicamente de lectura a la carpeta compartida donde se alojarán los spots publicitarios.
La información de acceso podrá ser manejada entre las agrupaciones y los medios a través del servicio de Chat on line con el que cuenta el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE).
ARTÍCULO 7°.- Los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de radiodifusión receptarán materiales, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la franja asignada.
ARTÍCULO 8°.- La denominación del archivo entregado físicamente o por medio electrónico, debe contener: agrupación política a la que pertenece, cargo y distrito y debe coincidir con la denominación e información del spot cargado en el Sistema de Administración de Campañas Electorales –SACE–.
ARTÍCULO 9°.- Las agrupaciones políticas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, podrán entregar con mayor tiempo de antelación el material a emitir a los servicios de comunicación con el objeto de que estos últimos puedan organizar de mejor manera la pauta política a emitir, solicitando envíen la cantidad estrictamente necesaria de spots publicitarios para ser emitidos durante toda la campaña.
ARTÍCULO 10.- Las declaraciones juradas generadas por el Sistema de Administración de Campañas Electorales -SACE- como resultado de las gestiones realizadas por las agrupaciones políticas y por los servicios de comunicación audiovisual, serán válidas tanto en formato digital como impresas. Las mismas deben ponerse a disposición de la Justicia Nacional Electoral para eventuales controles sobre la utilización de la pauta asignada para cada categoría de cargos y cada distrito.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10937935-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215, 26.522 y 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 1225 del 31 de agosto de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones generales.
Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225 del 31 de agosto de 2010 regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente.
Que corresponde implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de ejecución de las mismas.
Que incumbe poner en conocimiento de las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual a efectos de interpretar el proceso público de campañas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto de 2017.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se realizarán en la página web: www.elecciones.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y los artículos 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agrupaciones políticas deberán entregar los mensajes de publicidad electoral en días hábiles (lunes a viernes) y en horario comercial, entendiéndose por éste en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 hs. y para el resto del país de 09:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs., respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación audiovisual deberán verificar la aptitud técnica del mensaje, aprobándolo o rechazándolo según corresponda, dentro de las DOCE (12) horas de recibido. Vencido dicho plazo y en caso de silencio por parte del servicio, se tendrá por confirmada la aptitud.
ARTÍCULO 3°.- Será requisito de admisibilidad que los mensajes de campaña electoral en televisión, tengan al inicio un zócalo con la leyenda “ESPACIO CEDIDO A… (sin locución). Al finalizar la publicidad, deberá mencionarse en audio e imagen: el número de lista o fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de lectura, entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con el audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de servicios de radiodifusión, los mensajes de publicidad electoral deberán iniciar con el audio “ESPACIO CEDIDO A …” indicando en cada caso la agrupación política a la que se le otorga el espacio electoral y el distrito correspondiente, debiendo finalizar la publicidad mencionando en audio el número de lista o fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de audio, entre CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con el audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 5°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 nonies de la Ley Nº 26.215 y el artículo 19 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, se establecen las siguientes características técnicas aplicables al subtitulado de los mensajes:
El subtitulado deberá basarse en los siguientes estándares:
Tipo de letra: Arial o Times New Roman.
Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro.
Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla, satisfaciendo estándares de legibilidad proporcionales a Arial 22”.
Velocidad de lectura: CIEN (100) - máximo CIENTO VEINTE (120) - palabras por minuto, sincronizadas con el audio.
Modo: máximo de DOS (2) líneas centradas con no más de TREINTA Y SEIS (36) caracteres cada una.
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, las agrupaciones políticas son las responsables exclusivas de la entrega del material a emitir. Las agrupaciones políticas podrán entregar sus spots publicitarios a los medios a través de:
a) Un medio físico (DVD, CD, Pen Drive, etc).
b) Un repositorio de datos alojado en los servidores de las AP. El medio accederá a través de un link y una password a una carpeta donde estarán almacenados los spots publicitarios, para descargarlos.
c) Una plataforma web de almacenamiento (google drive, dropbox, etc) mediante la cual la AP creará una carpeta compartida con el medio y accederán a la misma a través de un link. Las agrupaciones políticas otorgaran permisos únicamente de lectura a la carpeta compartida donde se alojarán los spots publicitarios.
La información de acceso podrá ser manejada entre las agrupaciones y los medios a través del servicio de Chat on line con el que cuenta el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE).
ARTÍCULO 7°.- Los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de radiodifusión receptarán materiales, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la franja asignada.
ARTÍCULO 8°.- La denominación del archivo entregado físicamente o por medio electrónico, debe contener: agrupación política a la que pertenece, cargo y distrito y debe coincidir con la denominación e información del spot cargado en el Sistema de Administración de Campañas Electorales –SACE–.
ARTÍCULO 9°.- Las agrupaciones políticas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, podrán entregar con mayor tiempo de antelación el material a emitir a los servicios de comunicación con el objeto de que estos últimos puedan organizar de mejor manera la pauta política a emitir, solicitando envíen la cantidad estrictamente necesaria de spots publicitarios para ser emitidos durante toda la campaña.
ARTÍCULO 10.- Las declaraciones juradas generadas por el Sistema de Administración de Campañas Electorales -SACE- como resultado de las gestiones realizadas por las agrupaciones políticas y por los servicios de comunicación audiovisual, serán válidas tanto en formato digital como impresas. Las mismas deben ponerse a disposición de la Justicia Nacional Electoral para eventuales controles sobre la utilización de la pauta asignada para cada categoría de cargos y cada distrito.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
e. 03/07/2017 N° 45944/17 v. 03/07/2017