Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 144/2008
Procedimiento para la expedición de las Licencias encuadradas en el marco de la Resolución 283/08, en relación con los requisitos que deben reunir los particulares para importar un vehículo.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0401115/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos que deben reunir los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un vehículo.
Que el citado Artículo 14 fue sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con el objeto de emitir una constancia en forma ágil y precisa de que la Licencia para Configuración de Modelo ya fue otorgada y se encuentra vigente.
Que a esos efectos se hace necesario autorizar al personal legitimado a suscribir las referidas constancias.
Que en ese mismo sentido corresponde elaborar el modelo del documento a suscribir que contenga los datos consignados en el sistema informático de esta Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — A los efectos de implementar el procedimiento para la expedición en forma ágil y precisa de los requerimientos que los interesados realicen respecto de las Licencias para Configuración de Modelos ya otorgadas y vigentes en el marco de la Resolución Nº 283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde autorizar a los agentes legitimados a suscribir las constancias correspondientes, cuyos datos identificatorios se encuentran incorporados en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte de la presente disposición.
Art. 2º — Las constancias a que hace referencia el artículo precedente contendrán los datos referentes de la Licencia para Configuración de Modelo solicitada incluidos en el sistema informático de esta Secretaría, y se extenderán conforme al Anexo II que con DOS (2) hojas forma parte de la presente disposición cuando se soliciten para ser presentadas ante un organismo determinado, o conforme al Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte de la presente disposición cuando se trate de simples consultas informales. En el primero de los casos deberá ser suscriptas por los agentes autorizados y contendrán orden correlativo de emisión y constancia de haber sido recibido por el interesado.
Art. 3º — Remítase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS copia autenticada de la presente medida, acompañada de nota conteniendo la firma hológrafa de los funcionarios autorizados a suscribir las referidas constancias.
Art. 4º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio E. Pardo.
ANEXO I
AGENTES AUTORIZADOS PARA LA FIRMA DE CONSTANCIA DE LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO OTORGADAS Y VIGENTES CONFORME RESOLUCION Nº 283 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
MARIA MARCELA MUGGERI D.N.I. 24.734.593
KARINA ALEJANDRA CARDONA D.N.I. 22.432.314
RICARDO MANUEL EGIDO D.N.I. 8.354.094
MARIO GUSTAVO SALOMONE D.N.I. 12.890.595
ANEXO II
CONSTANCIA DE EXTENSION DE L.C.M.
RESOLUCION 283/2008
EMPRESA MARCA |
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MODELO |
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DENOMINCACION COMERCIAL |
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VERSION/ES (IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
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Número de LCM
Observaciones
Espacio para observaciones
La presente constancia se extiende a pedido del interesado y a los efectos de ser presentado ante la Dirección General De Aduanas y/o la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Plazo de vigencia: 30 días corridos a partir de la fecha de emisión.
Nombre: Apellido: DNI: | Firma:_______________ |
ANEXO II
CONSTANCIA DE EXTENSION DE L.C.M.
RESOLUCION 283/2008
EMPRESA |
|
MARCA |
|
MODELO |
|
DENOMINCACION COMERCIAL |
|
VERSION/ES (IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
|
Número de LCM
Observaciones
Espacio para observaciones
La presente constancia se extiende a pedido del interesado y a los efectos de ser presentado ante la Dirección General De Aduanas y/o la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Plazo de vigencia: 30 días corridos a partir de la fecha de emisión.
ANEXO III
CONSULTA DE L.C.M.
EMPRESA |
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MARCA |
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MODELO |
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DENOMINCACION COMERCIAL |
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VERSION/ES (IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
Número de LCM
La consulta fue realizada el día 01-10-2008 a las 14:24 hs.