Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1431/94

Establécese la continuidad de realización de análisis químicos previo a la importación y exportación de productos que contengan Dextrometorfeno.

Bs. As., 11/5/94

VISTO la Resolución Nº 2626/93 de la Administración Nacional de Aduanas por la cual se deroga el carácter obligatorio de los análisis de la sustancia DEXTROMETORFENO, que fuera establecido por Resolución Nº 751/87 de la misma Administración, y

CONSIDERANDO:

Que la droga dextrometorfeno forma parte en la composición de medicamentos vendidos bajo receta archivada por Resolución Nº 129/87 de la Secretaría de Salud.

Que las Leyes Nº 17.818 y 19.303 establecen, entre otras obligaciones, la intervención de la autoridad Sanitaria Nacional para la importación y exportación de drogas psicotrópicas y estupefacientes.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de esta Administración Nacional, sería conveniente continuar con la realización de los análisis químicos, dado la peligrosidad del componente levometorfano.

Que dicho análisis sería efectuado por el Instituto Nacional de Medicamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º – Establécese que previo a la importación y exportación de productos contengan a la droga DEXTROMETORFANO, se deberá realizar un análisis químico que determine la identificación, la cuantificación y el tipo de isómero correspondiente.

Art. 2º – El análisis que se hace referencia en el Artículo 1º se efectuará en el Instituto Nacional de Medicamentos quien dispondrá la forma de tramitar el mismo.

Art. 3º – Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales y a la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 4º – Anótese, gírese al Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes a sus efectos. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese permanente. — Pablo M. Bazerque.

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