Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION ASUNTOS JURIDICOS Y MOD


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN

Disposición 140/2020

DI-2020-140-APN-DNAAJYM#ANMAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020 y 355/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020, la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de Art. 2° del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que en razón de ello, y a fin de poder comenzar con la asignación de turnos vía web, la atención al público y la realización de guardias mínimas de forma presencial, resulta necesario aprobar un Protocolo Sanitario que deberán observar y cumplir rigurosamente tanto el personal de la Agencia como los usuarios, personal de limpieza y proveedores que concurran a la misma, y el personal destacado por la Policía Federal Argentina en la guardia de la sede central del Organismo.

Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, establece que en cada organismo se designará un funcionario, de nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, como responsable del cuidado de la salud y encargado de la coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS (COVID- 19), siendo el suscripto quien tiene a cargo dicha función en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1°- Apruébase el Protocolo de contención sanitaria para la atención al público y desarrollo de tareas presenciales en la sede Central de la ANMaC, que como Anexo IF-2020-27371353-APN-DNAAJYM#ANMAC forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese la presente a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Oscar Mondelo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17745/20 v. 24/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROTOCOLO DE CONTENCION SANITARIA PARA LA  ATENCION AL PUBLICO Y DESARROLLO DE TAREAS PRESENCIALES SEDE CENTRAL ANMAC  

(DECISION ADMINISTRATIVA N° 524/2020)

1) PERSONAS QUE INGRESEN A LA ANMAC:

Todo usuario, proveedor y empleado que ingrese al organismo deberá cumplir las siguientes pautas sanitarias:

• Utilizar tapabocas o barbijo durante toda la estadía en el edificio.

• Mantener la distancia social de aproximadamente 2 metros.

• Atravesar el control de ingreso por una única boca que tendrá dispuesto en el piso un trapo de piso o felpudo embebido en solución desinfectante o lavandina.

• Limpiarse las manos con alcohol en gel al momento de ingresar al edificio.

• Evitar todo contacto o proximidad física, saludando a distancia.

• Todo ingresante al edificio deberá someterse a una prueba de temperatura corporal, no pudiendo ingresar aquellas personas que superen los 37,5°.

• A los usuarios ingresantes se les exigirá exhibir la constancia del turno obtenido y solo se les permitirá dirigirse al primer piso, en donde se atenderá la totalidad de los trámites habilitados.
 
No se permitirá bajo ninguna circunstancia el ingreso de usuarios sin turno previo.

2) PERSONAL PROPIO DEL ORGANISMO Y PERSONAL DE SERVICIOS:

Todo empleado que concurra a prestar tareas, además de cumplir las normas señaladas en el punto precedente deberá:

• Limpiarse periódicamente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel, especialmente aquellos que atiendan público, antes de comenzar la atención de cada usuario y al finalizarla.

• Utilizar elementos de trabajo personalizados (lapiceras, abrochadoras, etc,), evitando cederlos para uso de otro compañero y/o de los usuarios concurrentes.

• Utilizar vasos, tazas y otros elementos de uso personal sin compartirlos y manteniendo las condiciones de higiene de los mismos. Se debe evitar la utilización colectiva o compartida de bombillas, cubiertos, tazas, vasos y otros elementos para ingerir bebidas o alimentos.

• Evitar desplazamientos innecesarios dentro del edificio.

En ningún momento se atenderá público concurrente fuera del espacio de protección sanitaria que brinda el acrílico protector instalado a tal efecto en el puesto de atención de cada empleado.

• Utilizar guantes de nitrato descartables cuando se deba manipular papeles, formularios, credenciales y otros documentos aportados por los usuarios, a efectos de evitar el contacto directo con los mismos.

• Mantener una adecuada ventilación de todos los espacios de trabajo.

• Los coordinadores o responsables de cada área certificarán mediante partes o documentos similares el ingreso del personal convocado en cada jornada. No se utilizará el control biométrico ni planillas de asistencia que requieran la firma manual de los empleados.

3) GUARDIA POLICIAL:

• La guardia policial cumplirá y hará cumplir todas las medidas de prevención sanitaria señaladas en el punto 1) del presente protocolo.

• En caso de detectar un usuario, proveedor o empleado que presente temperatura superior a los 37,5°, dejará constancia de tal hecho en el libro de novedades, comunicándole a la persona concernida que no puede ingresar al edificio y procediendo a mantenerla aislada de otras personas en un lugar de la planta baja.

• La guardia informará de inmediato tal circunstancia a las autoridades de la ANMAC y comunicará tal novedad al SAME para observar las instrucciones que se le brinde.

• En caso de que la persona afectada perteneciera a una empresa contratista, proveedora o representara a un usuario colectivo, adicionalmente se deberá poner en conocimiento de dicha empresa o usuario colectivo la circunstancia detectada.

4) PERSONAL DE LIMPIEZA:

• Se ocupará de cumplir con la limpieza general del edificio y con las pautas de limpieza señaladas en el presente protocolo.

• Se deberá proceder a limpiar con mayor frecuencia diaria el recinto en donde ingrese el público usuario, los ascensores y escaleras utilizados para tal fin, así como los picaportes y barandas.

• Se deberá limpiar con solución desinfectante las sillas y escritorios en donde se ubiquen los usuarios concurrentes al edificio cuando concluyan con su tramitación y antes de que el siguiente usuario ocupe dicho lugar.

AVISO IMPORTANTE: Es condición excluyente que la totalidad de los usuarios que ingresen a las instalaciones de la ANMaC manifiesten en carácter de DECLARACION JURADA que no poseen síntomas compatibles con el COVID19, ni son Contactos Estrechos de casos confirmados, ni de personas con síntomas manifiestos. Dicha DDJJ formará parte del proceso de obtención de Turnos ON-LINE y será tomada como vigente al día de efectivizarse la atención en forma presencial.

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