Secretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 14/98
Creación del 'Registro Nacional de Puertos'
Bs. As., 26/ 1/98
VISTO el Expediente Nº 554-001840/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de solicitudes de habilitación de puertos presentadas hasta ahora, guarda escasa proporción con los puertos que, en realidad, puede estimarse que están operando.
Que transcurrido un período prudencial a la espera de la presentación voluntaria de los demás interesados.
Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de Aplicación verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos.
Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, es necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL según su propia calificación y formar un registro para el debido control.
Que con el doble propósito enunciado en los considerandos anteriores, resulta también necesario emplazar a todos los puertos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, a presentarse ante esta Autoridad de Aplicación.
Que aquellos puertos que requieran habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se hallen operando y se presentaren a solicitarla, al igual que aquellos que la hubieran solicitado antes del dictado de este acto, continuarán funcionando durante la tramitación de la solicitud, supeditados a las medidas que esta Autoridad de Aplicación adoptase mientras tanto, dentro del marco legal y en mérito a las condiciones concretas en que se realice la actividad portuaria del sujeto en cada caso, sin perjuicio de la decisión final del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las disposiciones del artículo 22, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo 22 del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1º - Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que funcionará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 2º - Los sujetos de las actividades portuarias regidas por la Ley Nº 24.093, que por la clase de su actividad específica requieran la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se hallen operando y presenten la respectiva solicitud con ese objeto o que ya la hubieran presentado a la fecha de publicación de esta disposición, continuarán funcionando durante la tramitación de su solicitud, supeditados a las medidas que esta Autoridad de Aplicación adoptase.
Art. 3º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 4º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 5º - Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos.
Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que se construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición, serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 6º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 7º - (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jesús G. Gonzalez.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 43/2018 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 8/10/2018)