ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 139/2005
PROCEDIMIENTO. Solicitudes de devoluciones, reintegros y otras. Competencias en razón del monto: Disposición Nº 579/04. Fe de erratas.
Bs. As., 21/3/2005
Visto la Disposición Nº 579/04 (AFIP) de fecha 10 de septiembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que advertido un error material en el primer párrafo del artículo 4º del mencionado acto dispositivo respecto de los incisos en él referenciados, procede su subsanación a través de la pertinente modificación de la citada norma de manera que se indique que los jueces administrativos encargados de los actos de sustanciación previos a la resolución que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada sean los indicados en los incisos a) de los puntos 1, y 2, del Apartado B) del Artículo 2º.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal y la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifíquese el primer párrafo del Artículo 4º de la Disposición Nº 579/2004 (AFIP) de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- La competencia prevista en el Artículo 2º, Apartado B), Puntos 1. y 2. en sus incisos b), no comprende a los actos de sustanciación previos al dictado de la resolución que se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones sometidas, los que estarán a cargo de los jueces administrativos a que se refieren los incisos a) de los precitados Puntos 1. y 2."
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro y archívese. — Alberto R. Abad.
Nº 475.324