DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 13.642/2006
Déjase sin efecto la Disposición Nº 6726/ 2006, mediante la cual se establecieron las modalidades y requisitos a cumplir por aquellos extranjeros que ingresan al Territorio Nacional a efectos de cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados.
Bs. As., 31/3/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0007096/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 6726 de fecha 14 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 6726 de fecha 14 de febrero de 2006 se establecieron las modalidades y requisitos a cumplir por aquellos extranjeros que ingresan al Territorio Nacional a efectos de cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados.
Que la citada normativa pretende contemplar las situaciones específicas de aquellas personas nativas de países no pertenecientes a los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que sean requeridas a fin de ser admitidas como estudiantes formales, asistentes a cursos no formales, miembros de intercambio cultural, estudiantes de intercambio o pasantes.
Que en ese sentido, y conforme lo establecido por el artículo 54 de la Disposición mencionada en el considerando primero de la presente, resulta conveniente recordar que el régimen antes referido ha de comenzar a regir a partir del día 1º de abril de 2006.
Que como consecuencia de su dictado, y a resultas del corolario del proceso de análisis y consulta respecto a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 6726/06 antes mencionada con las diversas Instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil a las cuales la misma es dirigida, el Señor Ministro del Interior receptó de los Señores Rectores y Decanos de las Universidades Nacionales y Privadas de la REPUBLICA ARGENTINA, en reunión convocada a esos efectos, una serie de sugerencias que hacían a la futura aplicación de la misma.
Que las propuestas referidas en el considerando anterior fueron puestas en consideración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quien, con criterio abierto, razonable y consensual, ha tomado debida nota no sólo de la certeza de las propuestas recibidas sino también de la posibilidad de simplificar el proceso, agilizarlo y dotarlo de una mayor seguridad.
Que en ese sentido es de manifestar que resulta una preocupación permanente de esta Dirección Nacional tener presente que toda norma jurídica debe estar destinada a la solución de conflictos existentes y a la previsión de los futuros, considerándose a esos efectos que la reglamentación que impone la normativa deberá propender a la facilitación de las actividades propias de los sujetos de derecho a los cuales va dirigida.
Que conforme lo anteriormente expuesto, y en atención a las sugerencias antes aludidas, resulta necesario iniciar un proceso de estudio del régimen establecido en la Disposición DNM Nº 6726/06 a efectos de sancionar un sistema armónico y positivo que tome en consideración los certeros y valiosos aportes recibidos, correspondiendo, por tanto, por parte de esta Autoridad, dejar sin efecto la Disposición citada y ratificar la conveniencia de la normativa vigente en la materia, hasta tanto se dicte un nuevo régimen que contemple las consideraciones y sugerencias referidas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 6726 de fecha 14 de febrero de 2006.
Art. 2º — Ratifíquese la vigencia de la Resolución del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 502 de fecha 9 de diciembre de 2002 y la Disposición DNM Nº 8569 de fecha 20 de junio de 2003.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.