MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
TOMA DE RAZON DE DOCUMENTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-2016
Resumen:
PARA PROCEDER A LA TOMA DE RAZON DE LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 77 INC. 5° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19550, SERA INSTRUMENTO SUFICIENTE, LA COPIA O TESTIMONIO DE LA ESCRITURA OTORGADA POR EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD QUE SE HA TRANSFORMADO, DE LA QUE RESULTEN LOS DATOS DEL INSTRUMENTO DE TRANSFORMACION CON LA CONSTANCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PERTINENTE Y LA DESCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES QUE INTEGREN SU PATRIMONIO CON SUS GRAVAMENES SI LOS HUBIERA.