Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Agencia Nacional de Seguridad Vial

SEGURIDAD VIAL

Disposición 12/2013

Ordenamiento del tránsito. Modificaciones.

Bs. As., 23/1/2013

VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo”, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.

Que a través de las Disposiciones Nº 232/2012 y Nº 421/2012 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.

Que a través de la Ley Nº 26.840, sancionada el 19 de Diciembre de 2012 y promulgada el 10 de Enero del 2013, se establece por única vez feriado nacional el día 31 de Enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de la nueva fecha y horario, y consecuente readecuación del tránsito oportunamente dispuesta por las Disposiciones ANSV Nº 232/2012 y Nº 421/2012, en los días, horarios y rutas y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Incorpórese y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 421/2012 de fecha 18 de Septiembre de 2012, conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 232 de fecha 2 de Julio de 2012, en todo aquello no modificado en la presente.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 421/2012 el que se aprueba en el presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 232 de fecha 2 de Julio de 2012, en todo aquello no modificado en la presente.

Art. 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas estratégicas que permitan una adecuada coordinación y articulación con la presente en el ámbito de las jurisdicciones, garantizando la seguridad del tránsito.

Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

a) SECCION I

FECHASHORARIOS
AÑO 2013
Miércoles 30 de Enero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 31 de Enero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 1 de Febrero 2013De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00)
Viernes 8 de Febrero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Martes 12 de Febrero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Viernes 15 de Febrero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Sábado 16 de Febrero de 2013De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00)
Jueves 28 de Febrero de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 27 de Marzo de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 28 de Marzo de 2013De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00)
Martes 2 de Abril de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Miércoles 19 de Junio de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)
Jueves 20 de Junio de 2013De OCHO horas (8.00) hasta CATORCE horas (14.00)
Domingo 23 de Junio de 2013De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

b) SECCION II

RUTA NACIONAL N°TRAMO
3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.
5Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires.
7Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
9Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
11Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
12Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES.
14Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.
19Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
33Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA.
35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
60Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA.
74Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA.
105Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
127Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
141Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
146Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
147Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS.
148Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS.
157Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RP Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
237Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

c) SECCION III

FECHAHORARIOSENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION
AÑO 2013
Miércoles 30 de Enero de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 31 de Enero de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 1 de Febrero 20138:00 a 14:00ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 8 de Febrero de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 12 de Febrero de 201318:00 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 15 de Febrero de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 16 de Febrero de 20138:00 a 14.00ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 28 de Febrero de 201318:00 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 27 de Marzo de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 28 de Marzo de 20138:00 a 14.00ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 2 de Abril de 201318:00 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 19 de Junio de 201318:00 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 20 de Junio de 20138:00 a 14:00ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 23 de Junio de 201318:00 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)

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