MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 113/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM y las Resoluciones Nros. 415 del 31 de octubre de 2017 y 449 del 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 en su artículo 2º, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007 dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.
Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada de sus costos de producción.
Que en consecuencia, la citada ex Subsecretaria dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación, los cuales fueron prorrogados por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 de este Ministerio en virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas elaboradoras de bioetanol respecto de la presentación de la información en los plazos establecidos por aquélla.
Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol en el marco de la normativa descripta, por medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio se aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector y, en consecuencia, se establecieron los precios de dichos productos para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2018 y la finalización del citado período mensual.
Que en base a la aplicación de la Disposición N° 87/2018 corresponde establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz a partir del 1 de junio de 2018 y publicarlos en la página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093, los artículos 2° y 12 del Decreto Nº 109/2007, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30 de mayo de 2016 y el artículo 2° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECIOCHO ($18) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de junio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINCE CON CIENTO SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($15,162) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de junio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 113/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM y las Resoluciones Nros. 415 del 31 de octubre de 2017 y 449 del 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 en su artículo 2º, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007 dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.
Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada de sus costos de producción.
Que en consecuencia, la citada ex Subsecretaria dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación, los cuales fueron prorrogados por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 de este Ministerio en virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas elaboradoras de bioetanol respecto de la presentación de la información en los plazos establecidos por aquélla.
Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol en el marco de la normativa descripta, por medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio se aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector y, en consecuencia, se establecieron los precios de dichos productos para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2018 y la finalización del citado período mensual.
Que en base a la aplicación de la Disposición N° 87/2018 corresponde establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz a partir del 1 de junio de 2018 y publicarlos en la página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093, los artículos 2° y 12 del Decreto Nº 109/2007, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30 de mayo de 2016 y el artículo 2° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECIOCHO ($18) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de junio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINCE CON CIENTO SESENTA Y DOS MILÉSIMAS ($15,162) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de junio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau
e. 01/06/2018 N° 39112/18 v. 01/06/2018