PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 110/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el transbordo del personal especializado como por ejemplo prácticos, baqueanos, técnicos de mantenimiento y/o tripulantes en operaciones helicóptero-buque se ha tornado una rutina en otras regiones, el cual no se encontraba reglamentado en la Ordenanza Marítima Nº 2/93.
Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.
Que la regla III/28 del Convenio SOLAS establece que los buques de pasaje de transbordo rodado que realizan viajes internacionales deben disponer de una zona de aterrizaje y de evacuación para helicópteros, aprobada por la Administración teniendo en cuenta las directrices de la Organización Marítima Internacional.
Que el Código para la construcción y el equipo de las unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), de cumplimiento obligatorio en virtud de la normativa nacional vigente, establece disposiciones relacionadas con la construcción y el equipo de las instalaciones para helicópteros y las comunicaciones operacionales.
Que la Prefectura mediante Ordenanza Nº 7/05 reglamentó las normas de seguridad para las unidades móviles de perforación y buques de apoyo o suministro mar adentro.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil posee regulaciones en materia de helicópteros que operen con buques y plataformas en aguas de jurisdicción nacional.
Que es necesario mantener un registro de helipuertos, propietarios y explotadores de helicópteros, así como armonizar los requerimientos de seguridad relativos a las operaciones helicóptero-buque.
Que el Órgano Jurídico de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA OPERACIONES HELICOPTERO-BUQUE”.
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza N° 2/93 (DPSN) Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE HELIPUERTOS Y HELIPLATAFORMAS EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES Y REGISTRO DE PROPIETARIOS Y EXPLOTADORES DE HELICÓPTEROS”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución, difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET y se incorporará al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
Disposición 110/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el transbordo del personal especializado como por ejemplo prácticos, baqueanos, técnicos de mantenimiento y/o tripulantes en operaciones helicóptero-buque se ha tornado una rutina en otras regiones, el cual no se encontraba reglamentado en la Ordenanza Marítima Nº 2/93.
Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.
Que la regla III/28 del Convenio SOLAS establece que los buques de pasaje de transbordo rodado que realizan viajes internacionales deben disponer de una zona de aterrizaje y de evacuación para helicópteros, aprobada por la Administración teniendo en cuenta las directrices de la Organización Marítima Internacional.
Que el Código para la construcción y el equipo de las unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), de cumplimiento obligatorio en virtud de la normativa nacional vigente, establece disposiciones relacionadas con la construcción y el equipo de las instalaciones para helicópteros y las comunicaciones operacionales.
Que la Prefectura mediante Ordenanza Nº 7/05 reglamentó las normas de seguridad para las unidades móviles de perforación y buques de apoyo o suministro mar adentro.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil posee regulaciones en materia de helicópteros que operen con buques y plataformas en aguas de jurisdicción nacional.
Que es necesario mantener un registro de helipuertos, propietarios y explotadores de helicópteros, así como armonizar los requerimientos de seguridad relativos a las operaciones helicóptero-buque.
Que el Órgano Jurídico de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA OPERACIONES HELICOPTERO-BUQUE”.
ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza N° 2/93 (DPSN) Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE HELIPUERTOS Y HELIPLATAFORMAS EN BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES Y REGISTRO DE PROPIETARIOS Y EXPLOTADORES DE HELICÓPTEROS”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución, difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET y se incorporará al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
e. 18/09/2017 N° 68989/17 v. 18/09/2017