MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO la Disposición N° DI-2023-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada el Visto, se sustituyó el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos” (aprobado oportunamente por la Disposición D.N. N° 1032/196, y sus modificatorias) por el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.
Que el artículo 5° del Capítulo I, Sección 3ª, del Reglamento ahora aprobado, presenta un error material en su redacción, ya que indica que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrán realizar una serie de tareas cuando se encuentren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional, entre las que se halla la de “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores y subastados”.
Que, ello, por cuanto el texto de dicho artículo debería guardar relación con el del artículo 5° del Capítulo I, Sección 2ª, del anterior Reglamento que indicaba para estos casos que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrían “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados” cuando se encontraren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional.
Que por lo expuesto corresponde sustituir el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del nuevo “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“d) Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados”.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO la Disposición N° DI-2023-108-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada el Visto, se sustituyó el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos” (aprobado oportunamente por la Disposición D.N. N° 1032/196, y sus modificatorias) por el “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.
Que el artículo 5° del Capítulo I, Sección 3ª, del Reglamento ahora aprobado, presenta un error material en su redacción, ya que indica que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrán realizar una serie de tareas cuando se encuentren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional, entre las que se halla la de “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores y subastados”.
Que, ello, por cuanto el texto de dicho artículo debería guardar relación con el del artículo 5° del Capítulo I, Sección 2ª, del anterior Reglamento que indicaba para estos casos que los/as Encargados/as Suplentes sólo podrían “Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados” cuando se encontraren subrogando al/a la funcionario/a a cargo del Registro Seccional.
Que por lo expuesto corresponde sustituir el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del nuevo “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso d), artículo 5°, Sección 3ª del Capítulo I del “Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias”, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“d) Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados fuera de fábrica y subastados”.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 04/04/2023 N° 22074/23 v. 04/04/2023