ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
EXIGENCIA DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Ene-2024
Resumen:
INCORPORANSE A LA EXIGENCIA DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ANMAT Nº 3185/99, A LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFAS) DE FORMA FARMACEUTICA SOLIDA ORAL QUE TENGAN COMO INDICACION LA PREVENCION O TRATAMIENTO DEL SINDROME CONVULSIVO EN EL CONTEXTO DE LA EPILEPSIA Y PERTENEZCAN AL GRUPO TERAPEUTICO DE ANTIEPILEPTICOS, QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS A LA FECHA O LOS QUE EN UN FUTURO SE INSCRIBAN E INCORPOREN EN EL REM, ADEMAS DE LOS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN UN LISTADO DE EXIGENCIA DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA IN VIVO O IN VITRO CON ANTERIORIDAD.