PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1000/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.
Que conforme lo establece la Ley Nº 20.094, Artículos 113 y 117 inciso b), y el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (STCW 78, enmendado), aprobado por la Ley Nº 22.608; el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional debe acreditar aptitud psicofísica acorde con la actividad a cumplir a bordo.
Que la Ordenanza Nº 2-13 (DPSN) del Tomo 5, establece las normas respecto la aptitud psicofísica para la habilitación del personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
Que la modificación impulsada actualiza la citada norma con el objetivo de seguir manteniendo los niveles de seguridad y de salud del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional.
Que a fin de adecuar la normativa vigente se han eliminado ciertos contenidos imprecisos que generan dudas y que pueden ocasionar perjuicios a determinado personal.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 2-13 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-31244843-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar.
Disposición 1000/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.
Que conforme lo establece la Ley Nº 20.094, Artículos 113 y 117 inciso b), y el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (STCW 78, enmendado), aprobado por la Ley Nº 22.608; el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional debe acreditar aptitud psicofísica acorde con la actividad a cumplir a bordo.
Que la Ordenanza Nº 2-13 (DPSN) del Tomo 5, establece las normas respecto la aptitud psicofísica para la habilitación del personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
Que la modificación impulsada actualiza la citada norma con el objetivo de seguir manteniendo los niveles de seguridad y de salud del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional.
Que a fin de adecuar la normativa vigente se han eliminado ciertos contenidos imprecisos que generan dudas y que pueden ocasionar perjuicios a determinado personal.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 2-13 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-31244843-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar.
e. 12/07/2018 N° 49924/18 v. 12/07/2018