MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2022-37166883-APN-DGD#MTR, la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorio, los Decretos Nros. 1716 de fecha 20 de octubre del 2008, 437 de fecha 11 de abril de 2011, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios.
Que por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B (“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”) del Decreto Reglamentario N° 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscrito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, debe procurarse la facilitación del intercambio comercial, la complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL dictó la Resolución CONTRAN N° 799/2020, norma que ajusta la implementación del Sistema de Control de Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, estableciendo un cronograma diferenciado para “todos los modelos de vehículos” y para los “nuevos modelo de vehículo” (conforme IF-2021-97033582-APN-CNTYSV#MTR).
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 se sustituyó en el Informe N° IF-2018- 00849542-APN-SECGT#MTR que integra el ANEXO B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito N° 24.449, el cuadro correspondiente a los Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O – Sistema de Frenos”.
Que al momento de suscribirse dicha norma la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha ocasión y conforme lo provisto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para suscribir la misma.
Que, mediante la presentación identificada como RE-2022-37167625-APN-DGD#MTR, realizada por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, se solicitó diferir la obligatoriedad del ESC (CONTROL ELECTRÓNICO DE ESTABILIDAD), para los Nuevos Modelos a partir del 01/01/2024 y para todos los Modelos de la Categoría N2 y N3 hasta el 01/01/2026.
Que, a través de la presentación identificada como IF-2022-137167122-APN-SSTA#MTR el GRUPO IRAOLA de CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., de fecha 22 de agosto de 2022, solicitó la posibilidad de considerar la extensión de los plazos de la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por DOS (2) años, prorrogando la entrada en vigencia para todos los modelos (nuevos y existentes) al 01/01/2024 (...).
Que, en el mismo sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES –CAFAS-,mediante la presentación identificada como RE-2022-97879171-APN- DGD#MTR, solicitó la modificación de la fecha de implementación del Sistema de Control de Estabilidad (RSS) y del Sistema Electrónico de Frenado (EBS) para los vehículos Categoría 04 con Peso Bruto Total Combinado (PBTC) mayor a CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, trasladándola al 01/01/2025, en coincidencia con la Resolución CONTRAN.
Que, mediante la presentación realizada por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES -ADEFA-, identificada como IF-2022-137164680-APN-SSTA#MTR de fecha 12 de octubre de 2022, refiriéndose a la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE – SISTEMA DE CONTROL DE ESTABILIDAD (EBS), solicita que, en su caso, en particular para los Nuevos Modelos de chasis categoría M3, se realice a partir del 01/01/2025.
Que, a su vez la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA -CALADI-, mediante su Nota identificada como IF-2022-137171785-APN-SSTA#MTR, solicitó ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar una aclaración para que los expedientes de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) ingresados con anterioridad sustancial a la entrada en vigencia de la norma no sean considerados como modelo nuevo, ya que los chasis involucrados fueron fabricados y homologados en años anteriores de acuerdo a la normativa vigente en ese momento.
Que, mediante la Nota N°221103IND-01 del laboratorio IREAYA INGENIERIA, perteneciente a la empresa RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A., registrada como IF-2022-137171845-SSTA#MTR, se refirió en relación a la “implementación de los métodos de ensayos contemplados en el Anexo de la Resolución 1-2022 de MINISTERIO DE TRANSPORTE”, adjuntando además un “Informe conjunto realizado por laboratorios de seguridad vehicular GEMA/IREAYA, Requerimientos de pista para la realización de ensayos seguridad activa/pasiva de vehículos categorías L, M, N y O”, destacando los requisitos de pista que deben considerarse para los vehículos de diferentes categorías, solicitando a su vez una prórroga sobre el plazo que se había fijado para la determinación de los métodos alternativos de por lo menos DIECIOCHO (18) meses más.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a través de su FACULTAD DE INGENIERÍA y el GRUPO DE ENSAYOS MECÁNICOS Y APLICADOS – G.E.M.A.-, mediante Nota bajo el registro IF-2022-137172092-APN-SSTA#MTR, informó a la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO que están y continúan trabajando en el desarrollo del método de prueba alternativo establecido en la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que a través de la Nota NO-2022-121413585-APN-DPAYRE#MDP, la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitó que de acuerdo a lo manifestado mediante las notas presentadas por los laboratorios locales y la problemática manifiesta por el sector para completar los ensayos y poder solicitar posteriormente la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), evaluar una prórroga de DIECIOCHO (18) meses adicionales a lo establecido.
Que, si bien en la elaboración y aprobación de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomaron intervención las distintas cámaras del sector productivo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y se establecieron las fechas de implementación de los sistemas de EBS y ESC; los inconvenientes por lo que atraviesa la industria automotriz mundial en materia de suministro de componentes electrónicos y en particular la disponibilidad local de pistas de prueba y procedimientos de ensayos para su homologación imposibilitan dar cumplimiento a lo establecido.
Que, a través del Informe IF-2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que”...considerando lo peticionado por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), el GRUPO-IRAOLA, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (CALADI), la EMPRESA RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A., el GEMA-UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario prorrogar la fecha de implementación de los SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE ESTABILIDAD (ESC) y DE FRENOS (EBS)”, para todos los vehículos nuevos CERO KILOMETRO (0 km) de las Categorías M2, M3, N2, N3 y O4, que fueran establecida por la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a lo solicitado por las cámaras empresarias y conforme lo analizado por los distintos organismos públicos y privados reseñados en los considerandos que anteceden corresponde establecer la fecha del 1 de julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4 y del 1 de julio de 2024 para que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), todo ello de acuerdo con lo expresado por la COMISIÓN NACINAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el Informe N° 2023-12842683-APN-CNTYSV#MTR.
Que el Decreto N° 32/18, a través de su artículo 31, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar del Anexo B del Decreto Reglamentario N° 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que, asimismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultada para efectuar la modificación solicitada en los presentes actuados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención mediante el IF- 2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado intervención, prestando conformidad a la propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado intervención, prestando conformidad a la medida propiciada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención, prestando conformidad a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia conforme surge del IF-2022-139116604-APN-DNRNTR#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prorróganse las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (Informe N° 2022- 00318489-APN-SECGT#MTR), de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1/01/25, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 2°. – Establécese la fecha del 01/07/23 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4.
ARTÍCULO 3°. – Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) hasta el 01/07/24, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 4°. - Lo establecido en la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Laura Labat
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2022-37166883-APN-DGD#MTR, la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorio, los Decretos Nros. 1716 de fecha 20 de octubre del 2008, 437 de fecha 11 de abril de 2011, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios.
Que por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B (“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”) del Decreto Reglamentario N° 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscrito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, debe procurarse la facilitación del intercambio comercial, la complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL dictó la Resolución CONTRAN N° 799/2020, norma que ajusta la implementación del Sistema de Control de Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, estableciendo un cronograma diferenciado para “todos los modelos de vehículos” y para los “nuevos modelo de vehículo” (conforme IF-2021-97033582-APN-CNTYSV#MTR).
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 se sustituyó en el Informe N° IF-2018- 00849542-APN-SECGT#MTR que integra el ANEXO B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito N° 24.449, el cuadro correspondiente a los Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O – Sistema de Frenos”.
Que al momento de suscribirse dicha norma la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha ocasión y conforme lo provisto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para suscribir la misma.
Que, mediante la presentación identificada como RE-2022-37167625-APN-DGD#MTR, realizada por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, se solicitó diferir la obligatoriedad del ESC (CONTROL ELECTRÓNICO DE ESTABILIDAD), para los Nuevos Modelos a partir del 01/01/2024 y para todos los Modelos de la Categoría N2 y N3 hasta el 01/01/2026.
Que, a través de la presentación identificada como IF-2022-137167122-APN-SSTA#MTR el GRUPO IRAOLA de CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., de fecha 22 de agosto de 2022, solicitó la posibilidad de considerar la extensión de los plazos de la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por DOS (2) años, prorrogando la entrada en vigencia para todos los modelos (nuevos y existentes) al 01/01/2024 (...).
Que, en el mismo sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES –CAFAS-,mediante la presentación identificada como RE-2022-97879171-APN- DGD#MTR, solicitó la modificación de la fecha de implementación del Sistema de Control de Estabilidad (RSS) y del Sistema Electrónico de Frenado (EBS) para los vehículos Categoría 04 con Peso Bruto Total Combinado (PBTC) mayor a CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, trasladándola al 01/01/2025, en coincidencia con la Resolución CONTRAN.
Que, mediante la presentación realizada por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES -ADEFA-, identificada como IF-2022-137164680-APN-SSTA#MTR de fecha 12 de octubre de 2022, refiriéndose a la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE – SISTEMA DE CONTROL DE ESTABILIDAD (EBS), solicita que, en su caso, en particular para los Nuevos Modelos de chasis categoría M3, se realice a partir del 01/01/2025.
Que, a su vez la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA -CALADI-, mediante su Nota identificada como IF-2022-137171785-APN-SSTA#MTR, solicitó ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar una aclaración para que los expedientes de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) ingresados con anterioridad sustancial a la entrada en vigencia de la norma no sean considerados como modelo nuevo, ya que los chasis involucrados fueron fabricados y homologados en años anteriores de acuerdo a la normativa vigente en ese momento.
Que, mediante la Nota N°221103IND-01 del laboratorio IREAYA INGENIERIA, perteneciente a la empresa RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A., registrada como IF-2022-137171845-SSTA#MTR, se refirió en relación a la “implementación de los métodos de ensayos contemplados en el Anexo de la Resolución 1-2022 de MINISTERIO DE TRANSPORTE”, adjuntando además un “Informe conjunto realizado por laboratorios de seguridad vehicular GEMA/IREAYA, Requerimientos de pista para la realización de ensayos seguridad activa/pasiva de vehículos categorías L, M, N y O”, destacando los requisitos de pista que deben considerarse para los vehículos de diferentes categorías, solicitando a su vez una prórroga sobre el plazo que se había fijado para la determinación de los métodos alternativos de por lo menos DIECIOCHO (18) meses más.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a través de su FACULTAD DE INGENIERÍA y el GRUPO DE ENSAYOS MECÁNICOS Y APLICADOS – G.E.M.A.-, mediante Nota bajo el registro IF-2022-137172092-APN-SSTA#MTR, informó a la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO que están y continúan trabajando en el desarrollo del método de prueba alternativo establecido en la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que a través de la Nota NO-2022-121413585-APN-DPAYRE#MDP, la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitó que de acuerdo a lo manifestado mediante las notas presentadas por los laboratorios locales y la problemática manifiesta por el sector para completar los ensayos y poder solicitar posteriormente la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), evaluar una prórroga de DIECIOCHO (18) meses adicionales a lo establecido.
Que, si bien en la elaboración y aprobación de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomaron intervención las distintas cámaras del sector productivo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y se establecieron las fechas de implementación de los sistemas de EBS y ESC; los inconvenientes por lo que atraviesa la industria automotriz mundial en materia de suministro de componentes electrónicos y en particular la disponibilidad local de pistas de prueba y procedimientos de ensayos para su homologación imposibilitan dar cumplimiento a lo establecido.
Que, a través del Informe IF-2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que”...considerando lo peticionado por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (CIDOA), el GRUPO-IRAOLA, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (CALADI), la EMPRESA RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A., el GEMA-UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario prorrogar la fecha de implementación de los SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE ESTABILIDAD (ESC) y DE FRENOS (EBS)”, para todos los vehículos nuevos CERO KILOMETRO (0 km) de las Categorías M2, M3, N2, N3 y O4, que fueran establecida por la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a lo solicitado por las cámaras empresarias y conforme lo analizado por los distintos organismos públicos y privados reseñados en los considerandos que anteceden corresponde establecer la fecha del 1 de julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4 y del 1 de julio de 2024 para que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), todo ello de acuerdo con lo expresado por la COMISIÓN NACINAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el Informe N° 2023-12842683-APN-CNTYSV#MTR.
Que el Decreto N° 32/18, a través de su artículo 31, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar del Anexo B del Decreto Reglamentario N° 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que, asimismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultada para efectuar la modificación solicitada en los presentes actuados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención mediante el IF- 2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado intervención, prestando conformidad a la propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado intervención, prestando conformidad a la medida propiciada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención, prestando conformidad a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia conforme surge del IF-2022-139116604-APN-DNRNTR#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prorróganse las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (Informe N° 2022- 00318489-APN-SECGT#MTR), de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1/01/25, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 2°. – Establécese la fecha del 01/07/23 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4.
ARTÍCULO 3°. – Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) hasta el 01/07/24, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 4°. - Lo establecido en la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Laura Labat
e. 08/02/2023 N° 5748/23 v. 08/02/2023