ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2021
VISTO el EX-2021-01050138-AFIP-ADCAMP#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que ante el elevado volumen operativo de la zona del Paraná Guazú, km 171, resulta conveniente reforzar el control y facilitar el comercio a los operadores, garantizando un mejor desempeño y supervisión aduanera, surgiendo la necesidad de contar con una unidad orgánica que realice funciones de interés estratégico en la zona.
Que como consecuencia de ello y con el fin de realizar las funciones de control para el ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías, definidas como de alto riesgo fiscal, a efectos de impedir el tráfico marginal, así como el control sobre los pasajeros, tripulantes y equipajes, se considera necesaria la creación de una unidad de estructura con nivel de Sección, con tareas específicas.
Que por el Artículo 67° de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas en los Anexos BS y BO de la mencionada Disposición, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015, las suscriptas se encuentran facultadas para dictar la presente.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Y
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1.- Asignar la denominación, acción y tareas a la Sección “Control de la Hidrovía Sur”, de acuerdo al IF-2021-01584769-AFIP-SDGOAM, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BS, parte pertinente, correspondiente a las secciones existentes en el ámbito de las Aduanas.
ARTÍCULO 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese.
María Isabel Rodríguez - Rosana Ángela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2021
VISTO el EX-2021-01050138-AFIP-ADCAMP#SDGOAM y
CONSIDERANDO:
Que ante el elevado volumen operativo de la zona del Paraná Guazú, km 171, resulta conveniente reforzar el control y facilitar el comercio a los operadores, garantizando un mejor desempeño y supervisión aduanera, surgiendo la necesidad de contar con una unidad orgánica que realice funciones de interés estratégico en la zona.
Que como consecuencia de ello y con el fin de realizar las funciones de control para el ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías, definidas como de alto riesgo fiscal, a efectos de impedir el tráfico marginal, así como el control sobre los pasajeros, tripulantes y equipajes, se considera necesaria la creación de una unidad de estructura con nivel de Sección, con tareas específicas.
Que por el Artículo 67° de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas en los Anexos BS y BO de la mencionada Disposición, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015, las suscriptas se encuentran facultadas para dictar la presente.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Y
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1.- Asignar la denominación, acción y tareas a la Sección “Control de la Hidrovía Sur”, de acuerdo al IF-2021-01584769-AFIP-SDGOAM, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BS, parte pertinente, correspondiente a las secciones existentes en el ámbito de las Aduanas.
ARTÍCULO 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese.
María Isabel Rodríguez - Rosana Ángela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 99445/21 v. 22/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Intervenir en las operaciones de los regímenes aduaneros referidos a los medios de transporte, mercaderías, pasajeros, tripulantes y equipajes conforme a la normativa en vigencia y en el marco de la competencia territorial asignada.
Ejecutar las acciones de control ex ante sobre operadores, operaciones y destinaciones aduaneras de importación y exportación; así como detectar posibles desvíos en función del análisis de la información de los regímenes de información anticipada.
1. Mantener la guarda y custodia de los elementos de control no intrusivo que se encuentren en los lugares operativos y velar por el cumplimiento de las normas emanadas de la autoridad regulatoria.
2. Efectuar las presentaciones de los manifiestos de importación de los medios de transporte y sus rectificaciones, controlar las actas de justificación de sobrantes y faltantes y ejecutar las acciones informáticas correspondientes para la presentación de los manifiestos de rezagos.
3. Controlar el registro de los tránsitos por arribar y efectuar las liquidaciones manuales por multas automáticas provenientes del arribo fuera de término.
4. Tramitar las anulaciones de pre-cumplidos y cumplidos informáticos de los permisos de embarque, así como efectuar los controles de gestión y reclamos correspondientes para la realización de los cumplidos de embarques en tránsito de exportación.
5. Custodiar y mantener bajo inventario permanente, hasta su traslado o disposición, las mercaderías provenientes de secuestro y las que se hallaren en situación de rezago.
6. Ejercer las interdicciones de las mercaderías y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así correspondiere, por decisión de autoridad competente.
7. Entender en la realización de inspecciones y visitas de fondeo en medios de transporte cargueros y/o de pasajeros, como asimismo en la verificación de cargas y equipajes.
8. Entender en la tramitación de las solicitudes particulares, las declaraciones sumarias y el ingreso de la mercadería a depósito.
9. Efectuar el análisis de la información contenida de los regímenes de anticipo de información.
10. Requerir el aporte de documentación y/o información adicional referida a la operatoria que se trate.
11. Entender en la prórroga de las destinaciones suspensivas y rehabilitaciones de las destinaciones definitivas de acuerdo a la legislación vigente.
12. Entender en el control de gestión de las cancelaciones de las declaraciones detalladas, sumarias y presentaciones de documentación posterior al libramiento.
13. Presentar los post-embarques y realizar los controles informáticos y sistémicos para habilitar el pago de estímulos a la exportación.
14. Tramitar las admisiones temporales, sus prórrogas, cancelación, liberación, rectificación y confeccionar actas por infracciones.
15. Autorizar los endosos y/o transferencias de los documentos de transporte de importación.
16. Coordinar las acciones necesarias con las áreas que por competencia corresponda en materia de controles preventivos u operativos.

SECCIÓN CONTROL DE LA HIDROVÍA SUR
ACCIÓN
ACCIÓN
Intervenir en las operaciones de los regímenes aduaneros referidos a los medios de transporte, mercaderías, pasajeros, tripulantes y equipajes conforme a la normativa en vigencia y en el marco de la competencia territorial asignada.
Ejecutar las acciones de control ex ante sobre operadores, operaciones y destinaciones aduaneras de importación y exportación; así como detectar posibles desvíos en función del análisis de la información de los regímenes de información anticipada.
TAREAS
1. Mantener la guarda y custodia de los elementos de control no intrusivo que se encuentren en los lugares operativos y velar por el cumplimiento de las normas emanadas de la autoridad regulatoria.
2. Efectuar las presentaciones de los manifiestos de importación de los medios de transporte y sus rectificaciones, controlar las actas de justificación de sobrantes y faltantes y ejecutar las acciones informáticas correspondientes para la presentación de los manifiestos de rezagos.
3. Controlar el registro de los tránsitos por arribar y efectuar las liquidaciones manuales por multas automáticas provenientes del arribo fuera de término.
4. Tramitar las anulaciones de pre-cumplidos y cumplidos informáticos de los permisos de embarque, así como efectuar los controles de gestión y reclamos correspondientes para la realización de los cumplidos de embarques en tránsito de exportación.
5. Custodiar y mantener bajo inventario permanente, hasta su traslado o disposición, las mercaderías provenientes de secuestro y las que se hallaren en situación de rezago.
6. Ejercer las interdicciones de las mercaderías y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así correspondiere, por decisión de autoridad competente.
7. Entender en la realización de inspecciones y visitas de fondeo en medios de transporte cargueros y/o de pasajeros, como asimismo en la verificación de cargas y equipajes.
8. Entender en la tramitación de las solicitudes particulares, las declaraciones sumarias y el ingreso de la mercadería a depósito.
9. Efectuar el análisis de la información contenida de los regímenes de anticipo de información.
10. Requerir el aporte de documentación y/o información adicional referida a la operatoria que se trate.
11. Entender en la prórroga de las destinaciones suspensivas y rehabilitaciones de las destinaciones definitivas de acuerdo a la legislación vigente.
12. Entender en el control de gestión de las cancelaciones de las declaraciones detalladas, sumarias y presentaciones de documentación posterior al libramiento.
13. Presentar los post-embarques y realizar los controles informáticos y sistémicos para habilitar el pago de estímulos a la exportación.
14. Tramitar las admisiones temporales, sus prórrogas, cancelación, liberación, rectificación y confeccionar actas por infracciones.
15. Autorizar los endosos y/o transferencias de los documentos de transporte de importación.
16. Coordinar las acciones necesarias con las áreas que por competencia corresponda en materia de controles preventivos u operativos.