MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ - R.P.I. Cap. Fed. - DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 5 / 2018
VISTO el Decreto 561/2016, la resolución N°77/2018 del Ministerio de Modernización, la DTR 4/2018 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, por Decreto 561/2016 se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica para todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, la específica materia registral inmobiliaria regulada por la ley 17801, implicó el desarrollo de un nuevo módulo en GDE, denominado “Registro Propiedad Inmueble” (RPI), para cubrir las necesidades del servicio registral inmobiliario.
Que, como consecuencia de ello, esta Dirección dictó la DTR 4/2018, por la cual se dispuso la utilización del módulo RPI respecto de las matrículas cartulares pertenecientes a la circunscripción dos.
Que ya en los considerandos de dicha norma, se prevé la progresiva utilización del módulo RPI, siempre compatibilizando su aplicación gradual aplicación con la seguridad jurídica inmobiliaria comprometida en la tarea registral.
Que, a ese fin, y según orden y posibilidades operativas que de acuerdo a los recursos del organismo definirá la Dirección General, se debe continuar con la implementación de esta nueva herramienta en las restantes matrículas de la circunscripción y de las demás de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Artículo 170 del Dto. 2080/80 (TO 1999) faculta a esta Dirección General a establecer el empleo de los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del servicio.
Que esta norma se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a) y Art. 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Impleméntese de manera gradual y continua, según las posibilidades operativas del organismo, el módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema GDE para la registración y publicidad inmobiliaria de los inmuebles de todas las circunscripciones de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Secretaría de Modernización, a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ - R.P.I. Cap. Fed. - DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 5 / 2018
VISTO el Decreto 561/2016, la resolución N°77/2018 del Ministerio de Modernización, la DTR 4/2018 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, por Decreto 561/2016 se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica para todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, la específica materia registral inmobiliaria regulada por la ley 17801, implicó el desarrollo de un nuevo módulo en GDE, denominado “Registro Propiedad Inmueble” (RPI), para cubrir las necesidades del servicio registral inmobiliario.
Que, como consecuencia de ello, esta Dirección dictó la DTR 4/2018, por la cual se dispuso la utilización del módulo RPI respecto de las matrículas cartulares pertenecientes a la circunscripción dos.
Que ya en los considerandos de dicha norma, se prevé la progresiva utilización del módulo RPI, siempre compatibilizando su aplicación gradual aplicación con la seguridad jurídica inmobiliaria comprometida en la tarea registral.
Que, a ese fin, y según orden y posibilidades operativas que de acuerdo a los recursos del organismo definirá la Dirección General, se debe continuar con la implementación de esta nueva herramienta en las restantes matrículas de la circunscripción y de las demás de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Artículo 170 del Dto. 2080/80 (TO 1999) faculta a esta Dirección General a establecer el empleo de los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del servicio.
Que esta norma se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a) y Art. 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Impleméntese de manera gradual y continua, según las posibilidades operativas del organismo, el módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema GDE para la registración y publicidad inmobiliaria de los inmuebles de todas las circunscripciones de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Secretaría de Modernización, a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi
e. 18/09/2018 N° 69053/18 v. 18/09/2018