MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VALOR DE LA UNIDAD DE RESIDUOS - FIJASE INCREMENTO
Resumen:
FIJASE EN UN CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (5,48%) EL INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD DE RESIDUOS (UR). ESTABLECESE EL VALOR DE LA UNIDAD DE RESIDUOS (UR) PARA GENERADORES EN PESOS TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3,16) Y EL VALOR DE LA UR PARA OPERADORES EN PESOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 15,82). MODIFIQUESE EL ANEXO I DEL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION DE LA EX SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1172/14.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 470/2020 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, B.O. 28/12/2020, PAGINA 23. VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2021.