DIRECCION DE TRANSITO AEREO
Disposición 1/2008
Apruébase la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos, helipuertos y registro de lugares aptos.
DISPOSICION PERMANENTE
ACTUALIZACION DE REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE AERODROMOS, HELIPUERTOS Y REGISTRO DE LUGARES APTOS
Bs. As., 23/9/2008
VISTO, la Ley 17.285, Código Aeronáutico; la Ley 25.675, Ley General del Ambiente; el Decreto Nº 92/70 y la Resolución Nº 97/70 respecto de la calificación, identificación y habilitación de los aeródromos / helipuertos públicos y privados, y la denuncia de Lugares Aptos, lo establecido en la Disposición Nº 95/05 publicada en Boletín Oficial de la República Argentina Nº 30845 del 14 de Febrero de 2006, lo propuesto por el Departamento Aeródromos y,
CONSIDERANDO
Que desde la difusión de los requisitos para la habilitación de aeródromos, helipuertos y registro de lugares aptos se han producido diversas consultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios.
Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como aptos.
Que las prestaciones técnicas y de programas de informática a nivel de presentaciones de topografía en la mayoría del territorio nacional, han alcanzado un nivel accesible a los profesionales en la materia, de forma que se pueda disponer, siempre que sea factible, del soporte informático correspondiente a los planos.
Que dicha disponibilidad, permitirá realizar de una manera más precisa la verificación de las características físicas de los proyectos de aeródromos y helipuertos, constatada en primera instancia a través de documentación, presentada formalmente y confeccionada por profesional idóneo.
Que resulta necesario actualizar los requisitos oportunamente publicados por esta Dirección de Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de este Organismo.
Que de acuerdo con la misión asignada, es facultad de esta Dirección dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello
EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO
DISPONE
1) Apruébense la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos públicos y privados; helipuertos públicos y privados y del registro de lugares aptos denunciados establecidos en los Anexos 1/ 08; 2/ 08 y 3/ 08 a la presente, respectivamente.
2) El Departamento de Información Aeronáutica, mantendrá la publicación de dichos requisitos a través de la pagina web: www.cra.gov.ar/dta
3) Las Regiones Aéreas y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.
4) Comuníquese a las Regiones Aéreas, al Departamento Información Aeronáutica, publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese en el Departamento Aeródromos. — José A. Palermo.
ANEXO 1/ 08
REQUISITOS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE:
AERODROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Tránsito Aéreo, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Aeródromo, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones. En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, o 1:100.000 sobre carta del IGM, que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
3º) Coordenadas geográficas, de cada cabecera de pista, determinadas al segundo (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.
4º) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1: 2.500, en formato A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga.
a) Pistas. Longitud, ancho y orientación respecto al Norte Magnético, y tipo de superficie.
b) Franjas de seguridad, longitud y ancho.
c) Calle de rodaje y plataformas de estacionamiento.
d) Elevación del terreno (ambas cabeceras).
e) Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto del umbral más cercano o centro de pista, incluyendo antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio no menor de:
* 2700 metros para longitudes de campo de referencia del avión hasta 800 m.
* 3600 metros para longitudes de campo de referencia del avión entre 800 y 1200 m.
* 5500 metros para longitudes de campo de referencia del avión entre 1200 y 1800 m.
* 6000 metros para longitudes de campo de referencia del avión entre 1800 metros en más.
Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel, deberán ser expresados claramente en el sistema cartesiano (X e Y) con uno de los ejes correspondiente con el eje de pista.
f) Alambrado perimetral del aeródromo.
g) Indicador de la dirección del viento
h) Ubicación de los edificios e instalaciones.
i) Nivelación del eje de pista cada 50 metros, y consignación de las respectivas cotas en cabeceras.
5º) Longitudes de utilización de la pista, sobre la base de la aeronave de mayor porte y peso que se prevé utilizarán el aeródromo (Aeronave crítica de proyecto)
6º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.
7º) Plano de Ayudas Visuales a implementar: Diurnas (y nocturnas sí se prevén), ver Anexo ALFA
8º) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, diagrama de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa.
9º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
NOTA:
1º) Se establece el período de 2 (dos) años, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
2º) La Dirección de Tránsito Aéreo está ubicada en la oficina Nº 178 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
3º) Teléfono/Fax de la Dirección de Tránsito Aéreo: (011) 4317- 6307 - Conmutador: 4317-6000 Int. 15025
4º) Sitio Web: www.cra.gov.ar
5º) Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Aeródromos (Teléfono 4317-6555). e-mail: aerodromos@ faa.mil.ar
6º) Por Disposición Nº 108/01 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 del 14/08/01, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios para habilitaciones, inspecciones y viáticos, encontrándose valorizados los correspondientes a Aeródromos en las siguientes sumas:
• Controlados _____________________ | $ 1500 |
• No controlados ____________________ | $ 700 |
• Uso exclusivo ULM _________________ | $ 500 |
• Uso exclusivo agroaéreo ____________ | $ 200 |
• Inspecciones ______________________ | $ 100 |
• Viáticos diarios _____________________ | $ 142 |
Se hace saber que las formas de pago, son: en efectivo o cheque a la Orden de F.A.A.– 4523/381 RECAUDADORA F. 13-01, siendo el Nº de CUIT de Fuerza Aérea: 33-628-30272-9, el cual podrá ser efectivizado:
• Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal.
• Región Aérea o Aeropuerto más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax al Departamento Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
ANEXO 2/ 08
REQUISITOS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE:
HELIPUERTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Tránsito Aéreo, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un helipuerto, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite. Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del helipuerto, escala 1:50.000, sobre carta del IGM, que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
3º) Coordenadas geográficas, determinadas al segundo (+/- 1 segundo) y cota IGM del centro de la FATO, consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, estipular las características del equipo empleado.
4º) Plano con dos (2) topográfico del helipuerto, escala 1: 1.000 en formato A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:
a) Los objetos existentes con especificación de cota o desnivel respecto de la FATO, incluyendo antenas, edificios, cercas, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio no menor de 500 metros.
Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel, deberán ser expresados claramente en el sistema cartesiano (X e Y) con uno de los ejes correspondiente con el eje de la aproximación.
b) Alambrado perimetral.
5º) Datos de la aeronave de mayor envergadura y peso que se prevé utilizará el helipuerto (Helicóptero crítico de proyecto).
6º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.
7º) Plano de Ayudas Visuales a implementar: Diurnas (y nocturnas sí se prevén)
8º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
9º) Si el helipuerto se construirá elevado, se requiere además:
a) Memoria de cálculo de estructura, firmada por el profesional interviniente.
b) Vista en corte y planta del diseño estructural, debidamente acotado.
c) Estudio de suelo correspondiente al lugar de emplazamiento.
d) Detalle del sistema de drenaje e interceptor de combustible, hasta la conexión con la red general de desagüe.
NOTA:
1º) Se establece el período de 2 (dos) años, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
2º) La Dirección de Tránsito Aéreo está ubicada en la oficina Nº 178 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Capital Federal, Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
3º) Teléfono/Fax de la Dirección de Tránsito Aéreo: (011) 4317- 6307 - Conmutador: 4317-6000 Int. 15025
4º) Sitio Web: www.cra.gov.ar
5º) Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Aeródromos (Teléfono 4317-6555) e-mail: aerodromos@ faa.mil.ar
6º) Por Disposición Nº 108/01 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 del 14/08/01, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios para habilitaciones, inspecciones y viáticos, encontrándose valorizados los correspondientes a Helipuertos en las siguientes sumas:
• Controlados ______________________ | $ 1200 |
• No controlados _____________________ | $ 500 |
• Inspecciones _______________________ | $ 100 |
• Viáticos ___________________________ | $ 142 |
Se hace saber que las formas de pago, son: en efectivo o cheque a la Orden de F.A.A.– 4523/381 RECAUDADORA F.13-01, siendo el Nº de CUIT de Fuerza Aérea: 33-628-30272-9, el cual podrá ser efectivizado:
• Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal.
• Región Aérea o Aeropuerto más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax al Departamento Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
ANEXO 3/ 08
REQUISITOS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)
En cumplimiento del Art. 29 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), es obligación del propietario o explotador de un lugar donde se realicen operaciones aéreas periódica o esporádicamente, denunciar la existencia del mismo a la autoridad Aeronáutica.
Son considerados aptos aquellos lugares que reúnan todas las características que permitan asegurar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación, terceros transportados y en superficie.
El Comando de Regiones Aéreas se reserva el derecho, en todos los casos, de inspeccionar los lugares y prohibir su utilización cuando a su juicio no reúnan las características acordes con los requisitos prescritos. No se aceptará la denuncia de aquellos lugares comprendidos en la AIC 36/85 Punto 1.1 y 1.2.
No están permitidas, en los lugares denunciados como aptos, las operaciones aéreas nocturnas, de actividad de aeroclub, comerciales regulares y base de empresas agroaéreas.
A la presentación de la denuncia, dirigida al Director de Tránsito Aéreo, deberá agregarse:
1. Si el denunciante es propietario:
a) Denominación del lugar, establecimiento o razón social.
b) Copia de Titulo de propiedad del inmueble, debidamente legalizado, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones. Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
Si es concesionario, presentará una copia certifi- cada por escribano del Contrato de Concesión.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido, se presentará una autorización del titular del inmueble, certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma.
c) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
d) Plano de ubicación del LAD, escala 1:50.000 o 1:100.000 sobre carta del Instituto Geográfico Militar (IGM), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
e) Ubicación respecto a la localidad más cercana y la provincia donde se encuentra.
f) Coordenadas geográficas (en Grados, Minutos y Segundos) (Informando método de medición y equipo empleado).
g) Rumbo, largo y ancho de la/las pistas y la elevación del predio respecto al nivel medio del mar.
h) Aeronaves/aeróstatos usuarias.
i) Medios de comunicación con que cuenta.
j) Nombre, Dirección y Nº de Documento del firmante. CESE: Toda persona responsable de un Lugar Apto Denunciado, deberá informar a la Autoridad Aeronáutica el cese de utilización del mismo dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido dicho cese.
NOTA:
1º) Se establece el período de 2 (dos) años para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
2º) La Dirección de Tránsito Aéreo está ubicada en la oficina Nº 178 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. Comodoro Pedro Zanni 250 Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
3º) Teléfono/Fax de la Dirección de Tránsito Aéreo: (011) 4317-6307.
4º) Sitio Web: www.cra.gov.ar
5º) Conmutador: 4317-6000 Internos Dpto. Aeródromos 14236/ 14608/ 15490 e-mail: [email protected]
6º) Cualquier consulta sobre el contenido precedente así como eventual asesoramiento sobre la mejor manera de cumplimentar los requisitos, (características y calidad de los materiales, normas vigentes, etc.) será evacuada en forma completa por esta Dirección (Departamento Aeródromos, Teléfono 4317-6555).
7º) Por Disposición Nº 108/01 del Comandante de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.710 del 14/08/01, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios de registros, encontrándose valorizados los correspondientes a LAD en $ 150.
Se hace saber que las formas de pago, son: en efectivo o cheque a la Orden de F.A.A.– 4523/381 RECAUDADORA F.13-01, siendo el Nº de CUIT de Fuerza Aérea: 33-628-30272-9, el cual podrá ser efectivizado:
• Personalmente en el Edificio Cóndor, Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal.
• Región Aérea o Aeropuerto más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax al Departamento Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante depago efectuado.