MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.99.90 — 'Los demás'. (Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromo-molibdeno, unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con características anticorrosivas, en una de las superficies, un ancho variando de 1500 y 3000 mm, un largo de 5000 y 12.000 mm, un espesor de 12 y 76 mm y con límites de resistencia entre 415 y 515 MPa).
Cantidad: 2500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Parte.
C CCM - Montevideo, 09/V/08