MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/04
LXXII CCM – Montevideo, 28/X/04
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - Los demás
Cantidad: 15 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Nota Referencial: Exclusivamente para "Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95".
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/05. — DANIEL RAIMONDI, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
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NOTA: El Acta y los anexos de la LXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada entre los días 26 y 28 de octubre de 2004, en la Ciudad de Montevideo, se encuentran a disposición del público, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 28/2 Nº 471.659 v. 28/2/2005