MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y
La anuencia de los demás Estados Partes conforme lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 — Ratificar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2902.70.00 - "Cumeno".
Cantidad: 60.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 10, del 5/03/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08