MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7229.90.00 - "Alambre de aceros ligados, normas SAE 4135, SAE 4140, SAE 5135, SAE 5140, SAE 5115 o DIN 41Cr4, tratados térmicamente, con micro estructura y dureza controladas para fabricación de tornillos por proceso de estampado en frío (cold heading)"
Cantidad: 6 mil toneladas |
Plazo: 6 meses |
Alícuota: 2% |
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/09.
CV CCM - Montevideo, 13/XI/08