MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8425.42.00: Los demás gatos, hidráulicos.
Nota Referencial: 'Gatos de elevación, con capacidad de 500 toneladas, conteniendo cilindro principal, cilindro horizontal, cilindro de subida y bajada, unidad de desplazamiento, unidad de potencia, unidad hidráulica y sistema eléctrico'.
Cantidad: 4 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.
CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09