MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.99.90 - "Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromomolibdeno (con un límite de resistencia mínima de 415MPa), unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con un ancho entre 1.000 a 4.000 mm, un largo entre 3.000 a 15.000 mm y un espesor total entre de 5 a 90 mm".
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Derógase la Directiva CCM Nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.
Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.
CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08
PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 11/11/2008 Nº 16050/08 v. 11/11/2008F