MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/07
DICTAMENES DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nº 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada 'Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5% en peso'.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada 'Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5% en peso.'
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/07 y 02/07 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art. 2 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.
XCVII CCM – Montevideo,
15/XI/07
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 03/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1598 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: 'Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción superior al 0,5% en peso'.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/03.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5% en peso.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 b) del Capítulo 11, Nota 2 b) 1) del Capítulo 19 y texto de la partida 19.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1901.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1901.20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1º- Clasificar en el ítem 1901.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 03/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1598 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: 'Harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción inferior o igual al 0,5% en peso'.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/03.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2 ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5% en peso.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 b) del Capítulo 11, y texto de la partida 11.01) y la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem 1101.00.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1101.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1º - Clasificar en el ítem 1101.00.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.