Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


GENDARMERIA NACIONAL

DECRETO-LEY N° 8913

LEY ORGANICA- Modifícase.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1963.

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:


ARTICULO 1°-
Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Decreto-Ley 3491/58- Ley 14.467, modificada por Ley 15.901), en la forma que se indica a continuación:

1.- Sustitúyese el texto del inciso 7) del artículo 106, por el siguiente:

7) Los oficiales superiores y oficiales jefes que cumplan el tripe del tiempo mínimo de permanencia que para su grado y agrupamiento determina el anexo I de la presente Ley'.

2.- Agréguese al final del artículo 146, el siguiente texto:

'Asígnase el carácter de servicios militares a todos aquellos prestados en Gendarmería Nacional por su personal desde la fecha de su incorporación a la misma. Queda excluido del presente régimen el personal civil.

Aclárase que los servicios prestados por el personal retirado proveniente de las Fuerzas Armadas serán considerados como servicios militares desde la fecha de su incorporación a Gendarmería Nacional, a los efectos establecidos en el artículo 76, inciso 1), apartados a) y b) de la Ley 14.777, modificada por Ley 15.788 y con los alcances del artículo 2° de ésta, debiendo tenerse en cuenta, a todos sus efectos, el grado alcanzado en Gendarmería Nacional y el sueldo, suplemento y bonificaciones asignados al mismo de acuerdo con lo determinado en el artículo 177 del Estatuto de Gendarmería Nacional- Ley 14.050 y en el artículo 144 de la presente ley, respectivamente'.

ARTICULO 2°-
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

ARTICULO 3°- Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese en Boletín Público de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Dirección Nacional de Gendarmería).

GUIDO.- Osiris G. Villegas.- José Manuel Astigueta.- Héctor A. Repetto.
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