JUSTICIA
DECRETO-LEY Nº 880/57
Funcionamiento de la Justicia Nacional en la Provincia de Misiones
Buenos Aires, 25 de Enero de 1957.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.294 dispone que una vez organizada la justicia local en la provincia de Misiones, habrá dos juzgados nacionales de primera instancia, uno con asiento en la capital y otro en Eldorado;
Que teniendo en cuenta las características de esa provincia, la densidad de población, la carencia de locales, tanto para oficinas como para vivienda de los funcionarios en la localidad de Eldorado, la Intervención Federal estima conveniente la reforma del artículo 14 de la mencionada ley, determinando que una vez instalada la administración de justicia provincial, existirá un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en la ciudad de Posadas;
Por ello,
Artículo 1º - En la provincia de Misiones, una vez organizado su Poder Judicial, funcionará un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en la Capital de la provincia y con jurisdicción en todo su territorio, que será el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 2 de Posadas.
Art. 2º - Organizado que sea el Poder Judicial de la provincia, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer el traslado de los funcionarios que integran los actuales juzgados nacionales números 1 y 3 de la Provincia de Misiones.
Art. 3º - Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 4º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5º - Comuníquese, anótese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Carlos A. Adrogué - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause.
DECRETO-LEY Nº 880/57
Funcionamiento de la Justicia Nacional en la Provincia de Misiones
Buenos Aires, 25 de Enero de 1957.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.294 dispone que una vez organizada la justicia local en la provincia de Misiones, habrá dos juzgados nacionales de primera instancia, uno con asiento en la capital y otro en Eldorado;
Que teniendo en cuenta las características de esa provincia, la densidad de población, la carencia de locales, tanto para oficinas como para vivienda de los funcionarios en la localidad de Eldorado, la Intervención Federal estima conveniente la reforma del artículo 14 de la mencionada ley, determinando que una vez instalada la administración de justicia provincial, existirá un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en la ciudad de Posadas;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - En la provincia de Misiones, una vez organizado su Poder Judicial, funcionará un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en la Capital de la provincia y con jurisdicción en todo su territorio, que será el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 2 de Posadas.
Art. 2º - Organizado que sea el Poder Judicial de la provincia, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer el traslado de los funcionarios que integran los actuales juzgados nacionales números 1 y 3 de la Provincia de Misiones.
Art. 3º - Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 4º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5º - Comuníquese, anótese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Carlos A. Adrogué - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause.