REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR
CREACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Mayo-1958
Resumen:
REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR. LA TRANSMISION DEL DOMINIO DEBERA FORMALIZARSE POR INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO - CREACION. ARTICULO 8 - DEC. REG. 9722/60 B.O. 26/8/60.
Observaciones:
TEXTO ORDENADO POR DECRETO Nº 1114/1997 - B.O. 29/10/1997 - PAG. 4