PERSONAL MILITAR
ORGANIZACION
Fecha de sanción
Resumen:
LEY PARA EL PERSONAL MILITAR.
Observaciones:
ABROGADO POR ARTICULO 109°, PUNTO 2° DE LA LEY N° 14.777. B.O. 29/12/1958, PAGINA 1. VIGENCIA: VER ARTICULO 109 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.