Ministerio del Interior
PREVISION SOCIAL
DECRETO-LEY Nº 4.876
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. — Adóptanse medidas para conjugar un déficit.
Buenos Aires, 19 de junio de 1963.
VISTO la situación deficitaria que atraviesa la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que de análisis previos realizados se concluye que diversos factores contribuyeron a determinar tal situación, siendo necesario consecuentemente adoptar medidas de fondo para conjugar el déficit y asegurar el normal e independiente cumplimiento de la misión específica de ese Organismo;
Que mientras se concreten y pongan en ejecución las medidas que resulten de aplicación con tal finalidad, es aconsejable que el Gobierno Nacional contribuya a atender los beneficios a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en la medida en que no puedan ser cubiertos con los recursos propios de la institución;
Que inicialmente y para obtener un tratamiento igualitario con las demás fuerzas de Seguridad corresponde equiparar el aporte mensual a cargo de los afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal;
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA con Fuerza de LEY:
ARTICULO 1º. — La diferencia entre el monto mensual de los recursos propios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el total de los beneficios a su cargo será atendida con fondos del Tesoro Nacional.
ARTICULO 2º. — Elévase al doce por ciento, a partir del 1º de noviembre de 1963, el aporte establecido por el artículo 3º, inciso a) del decreto 15.943/46, ratificado por Ley 13.593.
ARTICULO 3º. — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos.
GUIDO. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta. — José A. Martínez de Hoz. — Eduardo B. M. Tiscornio.