Decreto ley 29.915/45
Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.
Artículo 1° — Hácense extensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar y bonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdo general de ministros, del 9 de octubre de 1945.
Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las del Decreto 29.912/45, reglamentario del anterior.
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.
Art. 4° — El personal militar continuará durante el corriente año con el régimen de bonificaciones establecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas del artículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de las entradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo se refiere.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera.
Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Decreta:
Artículo 1° — Hácense extensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar y bonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdo general de ministros, del 9 de octubre de 1945.
Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las del Decreto 29.912/45, reglamentario del anterior.
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.
Art. 4° — El personal militar continuará durante el corriente año con el régimen de bonificaciones establecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas del artículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de las entradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo se refiere.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera.
FARRELL
Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. — José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — Amaro Avalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.