Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIRECCION DE JUSTICIA

DECRETO LEY 23.849/44

Juzgado de Sentencia en lo Criminal de la Capital. Se crea con el personal de un Juzgado Correccional que se suprime.

Buenos Aires, 25 de Agosto de 1944.

CONSIDERANDO:

Que el examen de las estadísticas de los Juzgados en lo Criminal y en lo Correccional de la Capital, correspondientes a los últimos años, revelan un pronunciado aumento de tareas en los primeros, especialmente en el denominado con la letra 'D' que atiende los asuntos de menores, comprendidos en la Ley 10.903 y tiene también a su cargo un turno de procesos instruidos a mayores;

Que, a la inversa, en los Juzgados Correccionales se nota una disminución de la labor, en razón de que las infracciones a las leyes de trabajo, modificadas en diversas oportunidades, han quedado prácticamente fuera de su competencia y también porque el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, creado recientemente, les ha restado un número considerable de querellas;

Que la circunstancia de hallarse vacante un Juzgado en lo Correccional, por ascenso del doctor Benjamín Villegas Basavilbaso que lo ocupaba, hace oportuna su conversión en Juzgado en lo Criminal, procurando así una mejor y más adecuada distribución de la labor judicial. - La conversión proyectada no vulnera, en el caso, ningún principio legal, ni importa gravamen para el Erario Público. - Por el contrario, reportará positivas ventajas para el buen servicio de la administración de justicia, pues junto con el cambio de jurisdicción, puede destinarse el citado Juzgado a la atención exclusiva de los asuntos de menores en la instancia criminal, tendiendo con ello a la especialización de funciones que la letra y el espíritu de la Ley 10.903. - Al mismo tiempo quedará aliviada la tarea de los demás Juzgados del Crimen, pues el señalado con la letra 'D', puede dedicarse a la atención exclusiva de procesos instruidos a mayores;

Que, a su vez, la Subsecretaría anexa al citado Juzgado 'D', al quedar sin funciones, se convertirá en Oficina para los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes de la jurisdicción criminal y correccional, subsanando así las dificultades que ocasiona a esos funcionarios la falta de empleados, situación que ha hecho notar la Excma. Cámara del Crimen en diversas oportunidades, incluso en su última memoria,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:

Artículo 1º - El Juzgado en lo Correccional de la Capital, creado por el artículo 1 de la Ley 12.327, que se halla vacante por ascenso del doctor Benjamín Villegas Basavilbaso funcionará en lo sucesivo como Juzgado en lo Criminal, con la dotación de personal que le asigna la Ley de presupuesto en vigor.

Art. 2.º - En sus nuevas funciones, el Juzgado entenderá en asuntos de menores comprendidos en la Ley 10.903, sin que ello implique afectar las facultades que acuerda a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Artículo 20 de la referida ley.

Art. 3.º - Créase la Oficina para los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes de la jurisdicción criminal y correccional, cuya organización reglamentará el tribunal citado en el artículo anterior.

Art. 4.º - El personal de la Subsecretaría anexa al Juzgado en lo Criminal 'D', quedará íntegramente incorporado a la oficina que se menciona en el artículo precedente.

Art. 5.º - En la primera oportunidad que quede vacante el cargo de Subsecretario, incorporado a la oficina de Defensores que se crea por este decreto -cargo que en lo sucesivo deberá figurar en el Ítem 1.º, con la denominación correspondiente a su categoría-, será suprimido, creándose en su reemplazo, para la misma oficina, uno de Auxiliar 4.º y dos de Auxiliares 8.º del Ítem 1.º y otro de Auxiliar 8.º del Ítem 3.º. -

La vacancia del cargo mencionado no podrá ser cubierta por permutas o traslados.

Art. 6.º - La Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en uso de sus facultades de Superintendencia, adoptará las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de este decreto.

Art. 7.º - De conformidad con los artículos anteriores, modifícase en la forma que se indica a continuación, el crédito de las siguiente partidas correspondientes al Anexo 'E' (Justicia e Instrucción Pública) del presupuesto reajustado por el Acuerdo de Ministros N.º 22.455 de fecha 22 de Agosto de 1944.

INCISO 62º
JUZGADOS EN LO CRIMINAL


INCISO 63.º
SUBSECRETARIAS PARA MENORES

Este Inciso se suprime, pasando una de la Subsecretarías para menores al Inciso 70.º (Defensores de Pobres y Peritos) y la otra al Inciso 65.º (Juzgados de Instrucción).

INCISO 64.º
JUZGADOS EN LO CORRECCIONAL



INCISO 65.º
JUZGADOS DE INSTRUCCION


INCISO 70.º
DEFENSORES DE POBRES Y PERITOS



Art. 8.º - Las modificaciones dispuestas por el presente Acuerdo no alteran el  total del Presupuesto vigente del Anexo 'E' (Justicia e Instrucción Pública).

Art. 9.º - Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacional y  cumplido; pase al Ministerio de Hacienda de la Nación.

FARRELL. - Alberto Baldrich. - César Ameghino. - Juan Perón. - Diego I. Mason. - Alberto Teisaire. - Orlando L. Peluffo. - Juan Pistarini.
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