DECRETO-LEY Nº 22.489
Autorización al Gobierno de la Provincia de Mendoza
Buenos Aires, 18/12/56.
VISTO el Expediente N° 29.116/56 del registro de la Dirección General Inmobiliaria dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, por el cual el Gobierno de la provincia de Mendoza solicita autorización para tender una línea de alta tensión de 66 K. V. que se extenderá entre la Estación Capdevilla del Ferrocarril Nacional General San Martín, y, la Villa de La valse, para lo cual deberán afectarse en parte los terrenos de propiedad del Estado Nacional Argentino que estuvieron asignados al ex ramal ferroviario Espejo Costa de Araujo; y
CONSIDERANDO:
Que, los inmuebles afectados han sido incorporados al régimen de la Ley N°13.539, para su venta en subasta pública de conformidad con el Decreto N° 15.054/50 figurando en las planillas respectivas como Inmueble N° 44;
Que, se trata de una fracción de 50 kilómetros de largo por 30 metros de ancho, excepto en los cuadros para las ex estaciones que tienen un ancho superior;
Que, en virtud de sus características, este inmueble presenta escasas posibilidades de venta, ya que excepción hecha de los cuadros ex estaciones, sólo podría ser adquirido por los linderos, pues no tiene salidas a calles públicas;
Que, el autorizar la instalación de una línea de alta tensión implicaría gravar los inmuebles afectados con un derecho real de servidumbre;
Que. la instalación de esa línea de alta tensión es de indudable interés público, y, si bien representa una servidumbre real para los terrenos que atraviesa, se estima que prácticamente no los afectará en su valor de venta;
Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Constitución Nacional faculta al Congreso de la Nacón disponer del uso y enajenación de la tierra fisco;
Por todo lo expuesto, y atento lo manifestado por la Dirección General Inmobiliaria a fojas 5 y 7 por la Contaduría General de la Nación (Informe N° 9397/56) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda de la Nación a fojas 10.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Eiercicio del Poder Legislaíivo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Articulo 1° — Autorízase al Gobeirno de la Provincia de Mendoza para realizar el hincado de columnas y tendido de la línea eléctrica de alta tensión en el tramo 'Capdevilla Lavalle'', Provincia de Mendoza, de conformidad con los planos corrientes a fojas 3 y 4.
Art. 2° — Grávase con derecho real de servidumbre, a título gratuito, a favor de la Provincia de Mendoza, la fracción de tierra afectada por la construcción de la línea de alta tensión de que se trata, y, que se halla incorporada al régimen de la Ley N° 13.539 figurando como inmueble N° 44 del Decreto N° 15.054/50.
Art. 3° — Dése intervención a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, a los efectos de la inscripción pertinente en el Registro de la Propiedad respectivo; a la Contaduría General de la Nación, para las anotaciones del caso en el Registro General de Bienes del Estado, y, a la Dirección General Inmobiliaria (ex Comisión Especial Decreto N° 15.054/50), a fin de tomar conocimiento del gravamen real que afecta al inmueble N° 44 de la Ley número 13.539.
Art. 4° — El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación, los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departanentos de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda de la Nación.
Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y vuelva al Ministerio de Hacienda de la Nación, a sus efectos,
ARAMBURU;. — Isaac Rojas. — Arturo Glorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio c. Krause. — Eugenio A. Blanco.
Autorización al Gobierno de la Provincia de Mendoza
Buenos Aires, 18/12/56.
VISTO el Expediente N° 29.116/56 del registro de la Dirección General Inmobiliaria dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, por el cual el Gobierno de la provincia de Mendoza solicita autorización para tender una línea de alta tensión de 66 K. V. que se extenderá entre la Estación Capdevilla del Ferrocarril Nacional General San Martín, y, la Villa de La valse, para lo cual deberán afectarse en parte los terrenos de propiedad del Estado Nacional Argentino que estuvieron asignados al ex ramal ferroviario Espejo Costa de Araujo; y
CONSIDERANDO:
Que, los inmuebles afectados han sido incorporados al régimen de la Ley N°13.539, para su venta en subasta pública de conformidad con el Decreto N° 15.054/50 figurando en las planillas respectivas como Inmueble N° 44;
Que, se trata de una fracción de 50 kilómetros de largo por 30 metros de ancho, excepto en los cuadros para las ex estaciones que tienen un ancho superior;
Que, en virtud de sus características, este inmueble presenta escasas posibilidades de venta, ya que excepción hecha de los cuadros ex estaciones, sólo podría ser adquirido por los linderos, pues no tiene salidas a calles públicas;
Que, el autorizar la instalación de una línea de alta tensión implicaría gravar los inmuebles afectados con un derecho real de servidumbre;
Que. la instalación de esa línea de alta tensión es de indudable interés público, y, si bien representa una servidumbre real para los terrenos que atraviesa, se estima que prácticamente no los afectará en su valor de venta;
Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Constitución Nacional faculta al Congreso de la Nacón disponer del uso y enajenación de la tierra fisco;
Por todo lo expuesto, y atento lo manifestado por la Dirección General Inmobiliaria a fojas 5 y 7 por la Contaduría General de la Nación (Informe N° 9397/56) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda de la Nación a fojas 10.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Eiercicio del Poder Legislaíivo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Articulo 1° — Autorízase al Gobeirno de la Provincia de Mendoza para realizar el hincado de columnas y tendido de la línea eléctrica de alta tensión en el tramo 'Capdevilla Lavalle'', Provincia de Mendoza, de conformidad con los planos corrientes a fojas 3 y 4.
Art. 2° — Grávase con derecho real de servidumbre, a título gratuito, a favor de la Provincia de Mendoza, la fracción de tierra afectada por la construcción de la línea de alta tensión de que se trata, y, que se halla incorporada al régimen de la Ley N° 13.539 figurando como inmueble N° 44 del Decreto N° 15.054/50.
Art. 3° — Dése intervención a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, a los efectos de la inscripción pertinente en el Registro de la Propiedad respectivo; a la Contaduría General de la Nación, para las anotaciones del caso en el Registro General de Bienes del Estado, y, a la Dirección General Inmobiliaria (ex Comisión Especial Decreto N° 15.054/50), a fin de tomar conocimiento del gravamen real que afecta al inmueble N° 44 de la Ley número 13.539.
Art. 4° — El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación, los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departanentos de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda de la Nación.
Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y vuelva al Ministerio de Hacienda de la Nación, a sus efectos,
ARAMBURU;. — Isaac Rojas. — Arturo Glorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio c. Krause. — Eugenio A. Blanco.