CREASE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN”
Decreto-Ley N° 16.628/1957
Buenos Aires, 12/12/57
VISTO: La propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Gran Canciller de la “Orden del Libertador San Martín”,.y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provisional de
Que para honrar la virtud y premiar el mérito las Repúblicas de América instituyeron desde su fundación órdenes destinadas a consagrar esos títulos:
Que nuestro Libertador, el General San Martín, fue quien adoptó en Lima la iniciativa, diciendo que, “en consideración de tan solemnes motivos” creaba “
Que por estos fundamentos el Gobierno Provisional de
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE
LEY:
Artículo 1° - Derógase
Art. 2° - Créase la “Orden del Libertador San Martín”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de
Art. 3° -
I – Collar.
II – Gran Cruz.
III – Gran Oficial.
IV – Comendador.
V – Oficial.
VI – Caballero.
Art. 4° - El Capítulo de
Art. 5° - La “Orden del Libertador San Martín” será conferida por el Gran Maestre de
Art. 6° - Los agraciados con la “Orden del Libertador San Martín”, antes de la promulgación del presente Decreto-Ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este Decreto-Ley.
Art. 7° - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reglaméntase el presente Decreto-Ley.
ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Alfonso de Laferrére. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Acdel E. Salas. – Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. – Julio C. Cueto Rúa. – Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral, - Sadi E. Bonnet.