Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


NORMAS EN EL TRANSITO DE COLUMNAS MILITARES

 DECRETO-LEY N° 15.786.

Bs.As., 29 de agosto de 1956.

VISTO el Expediente letra R.N° 10.050/53 (E.M.G.E.) N° 20.569/54 (M.E.), lo propuesto por el Ministro de Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de evitar accidentes y eliminar inconvenientes de tránsito durante el desplazamiento de columnas militares, es necesario modificar la Ley N° 13.893 (Reglamento General de Tránsito para los Caminos y Calles de la República Argentina) en su Artículo 49 (Prioridad de paso de peatones, conductores),

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º.- Agréguese como inciso e) del Artículo 49 de la Ley N° 13.893, el siguiente:

e) La continuidad del tránsito de las columnas militares tendrá prioridad sobre el resto de los vehículos, salvo que se prolongue tanto que origine congestión en las calles transversales. Si se presentaren ambulancias o vehículos de policía y bomberos deberá concedérseles paso de inmediato. No habiendo en el lugar agentes policiales o municipales, el tránsito de las columnas se ajustará a las indicaciones del personal militar establecido.

Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros de Ejército, Marina, Aeronáutica e Interior.

Art. 3º.-
Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese en los Boletines Públicos de los Ministerios de Ejército, Marina y Aeronáutica y archívese.

ARAMBURU. Isaac Rojas. Laureano Landaburu. Arturo Ossorio Arana. Teodoro Hartung. Julio C. Krause.
Scroll hacia arriba