DECRETO-LEY Nº 14.719
El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios.
Bs. As., 6 de nov. de 1957
VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65;
La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa, la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional;
Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta Institución la más indicada para representar y defender judicialmente los intereses del Fondo;
Por ello:
Artículo 1º - La representación de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las instancias por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 2º - El patrocinio legal en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.
El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios.
Bs. As., 6 de nov. de 1957
VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65;
La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa, la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional;
Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta Institución la más indicada para representar y defender judicialmente los intereses del Fondo;
Por ello:
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º - La representación de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las instancias por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 2º - El patrocinio legal en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.